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Vivo en un piso de alquiler. ¿Puedo deducirlo en la Renta?

Lo primero que debes saber es que la deducción por alquiler de vivienda habitual, se divide en dos tramos, uno estatal y otro autonómico.

Qué dice la ley sobre el tramo estatal?

Malas noticias, pues la ley dice que en general, los arrendatarios de todos los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015, no pueden deducirse el importe del alquiler.

Pero, qué pasa si el contrato se firmó antes de esta fecha?

En este caso es posible la deducción si se cumplen los siguientes requisitos:

1. Que el alquiler esté destinado a vivienda habitual. Si el inmueble está destinado a otros usos (como una oficina, una segunda residencia…..), no es posible deducirlo.

2. Que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, debiendo, además, mantener en vigor el contrato de arrendamiento. (Las prórrogas se consideran el mismo contrato).

3. Que los contribuyentes tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales (tanto en tributación individual como conjunta).
En este caso podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. Con un máximo de 9.040€ de BI.

Y el tramo autonómico?

Cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones, que pueden añadirse a la estatal. Excepto en La Rioja y Murcia, donde no se contempla esta deducción.

Tienen su propia normativa, pero en TODAS es necesario:

1. Que se acredite el depósito de la fianza por parte del arrendamiento en el Instituto autonómico de la vivienda conforme al artículo 36.1 de la Ley de Arrendamiento Urbano. (Cuando firmes un contrato como inquilino, es importante que te asegures de que tu casero ha depositado la fianza. Si no lo ha hecho, no podrás desgravar y si lo haces, Hacienda puede reclamarte por una deducción indebida).

2. Que se identifique al arrendador del piso, haciendo constar su NIF en la casilla correspondiente.

3. Que tu nombre figure en el contrato.

4. No es requisito, pero es recomendable que guardes los recibos del pago del alquiler. Si lo pagas por banco, queda el registro, pero si el pago es en mano, solicita siempre el recibo.

Te explicamos cuáles son estas deducciones por autonomías:

Andalucía

Hasta el 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros (Tanto en conjunta como en individual)

Requisitos:

1. Tener menos de 35 años.

2. Rentas (suma de la casilla 415 y 435 de las páginas 13 y 14 del IRPF 2017) que no superen 19.000 euros en tributación individual y 24.000 en tributación conjunta.

En el caso de pisos compartidos, sólo quienes aparezcan en el contrato de arrendamiento podrán desgravar.

Esta deducción es incompatible con la de adquisición de vivienda habitual.

Aragón

Sólamente en unos casos concretos de arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago:

Hasta un 10% de las cantidades aportadas sobre una base máxima de 4.800 euros.

Requisitos:

1. Que la base imponible general y la del ahorro (casillas 415 y 435 de las páginas 13 y 14 de la declaración que se presenta en 2018) no superen los 15.000 euros. Esta cantidad se eleva a 25.000 euros en caso de tributación conjunta.

2. Que se adjudique la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente de la hipoteca y que se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la vivienda.

Asturias

Hasta un 10% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler hasta un máximo de 455 euros, tanto en declaración individual como en conjunta.

15% con el límite de 606 euros para el alquiler de vivienda habitual en medio rural. (Suelo no urbanizable y viviendas situadas en concejos de población inferior a 3.000 habitantes con independencia de la clasificación del suelo).

Requisitos:

1. Que la suma de la base imponible y del ahorro del contribuyente (casillas 415 y 435 de las páginas 13 y 14 de la declaración) no supere los 25.009 euros en la tributación individual o 35.240 euros en la tributación conjunta.

2. Que las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda representen más del 10% de su base imponible.

Baleares

15% por arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 400 euros.

Existen dos casos:

1. En favor de determinados colectivos:

• Menores de 36 años
• Personas con discapacidad física igual o superior al 65% y sensorial del 33%
• Familias numerosas.

Requisitos:

Que el contribuyente no gane más de 20.000 euros anuales o (34.000 euros si es una declaración conjunta) o superar los 26.000 euros en el caso de familias numerosas (40.000 euros es el límite de la declaración conjunta). (Casillas 415 y 435 de las páginas 13 y 14 de la declaración)

Que la duración del contrato de alquiler sea igual o superior a un año;

Que el contribuyente no esté disfrutando de otra deducción por alquiler

Que no disponga de una vivienda en propiedad a menos de 70 km del municipio en el que está como inquilino

2. Traslado temporal por motivos laborales de una isla a otra dentro de la comunidad autónoma. Este traslado no podrá deberse a un cambio de trabajo.

Requisitos:

Que no gane más de 30.000 euros anuales en tributación individual o 48.000 euros en tributación conjunta.

Canarias

Hasta el 15% del alquiler hasta un máximo de 500 euros.

Requisitos:

Que su base imponible no supere 20.000 euros anuales ó 30.000 euros si se trata de una tributación conjunta. (Casillas 415 y 435 de las páginas 13 y 14 de la declaración)

Que las cantidades satisfechas excedan el 10% de la base imponible general del contribuyente.

Cantabria

10% del alquiler hasta un máximo de 300 euros anuales (o 600 euros en caso de tributación conjunta).

Limitado a:

  • Menores de 35 años
  • Mayores de 65 años
  • Personas con discapacidad física superior al 65%

Requisitos:

Que su base imponible general y del ahorro (casillas 415 y 435) sea inferior a los 22.000 euros en declaración individual y 31.000 euros en declaración conjunta.

Que el importe del alquiler supere el 10% de la base imponible.

Castilla-La Mancha

15% de las cantidades pagadas por el alquiler con un máximo de 450 euros.

Requisitos:

Ser menor de 36 años

Que acrediten una base imponible y general del ahorro menos el mínimo familiar y personal inferior a los 12.500 euros en tributación individual y los 25.000 en conjunta.

20% con un máximo de 612 euros, cuando además de los requisitos anteriores:

Que el arrendamiento se produzca en poblaciones hasta 2.500 habitantes o cuando no supere los 10.000 y se encuentre a más de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 personas.

Castilla y León

15% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 459 euros.

Requisitos:

Ser menor de 36 años

Que la suma de la base imponible y del ahorro no sea superior a los 18.900 euros en tributación individual (31.500 euros en la conjunta), (Casillas 415 y 435 de las páginas 13 y 14 de la declaración)

20% con un máximo de 612 euros cuando además de lo anterior:

La vivienda esté situada en núcleos rurales, siempre que estos no excedan de los 10.000 habitantes o que disten menos de 30 kilómetros de la capital de provincia.

Cataluña

10% de las cantidades aportadas con un límite de 300 euros.

Requisitos:

Que el contribuyente sea menor de 32 años y haya estado en paro durante 183 días durante el ejercicio o

Tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% o

Sea viudo y mayor de 65 años.

Además:

Cobrar menos de 20.000 euros anuales (o 30.000 euros en caso de tributación conjunta)

Que las cantidades destinadas al alquiler deben exceder el 10% de los rendimientos netos.

10% de las cantidades aportadas con un límite de 600 euros. (El límite de 600 euros se establece por vivienda y no por contribuyente)

Requisitos:

Familias numerosas

Que el importe de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro menos el importe del mínimo personal y familiar sea hasta 30.000 euros.

Extremadura

El 5% del alquiler de vivienda habitual hasta 300 euros con carácter general.

El 10% del alquiler hasta 400 euros cuando la vivienda se encuentre en el medio rural (Municipios de menos de 3.000 habitantes)

Quién puede deducir:

Menores de 36 años que, en caso de tributación conjunta, bastará con que cumpla uno de los contribuyentes.

Familias numerosas

Personas con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%.

Requisitos:

Que esté pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Que ni el contribuyente ni ninguno de los familiares disponga o tenga derecho real de uso de otra vivienda a menos de 75 kilómetros de distancia.

Que las bases imponibles general y del ahorro juntas no superen los 19.000 euros en tributación conjunta ni los 24.000 euros en tributación individual.

Galicia

10% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 300 euros por contrato de arrendamiento.

20% hasta 600 euros las familias numerosas con dos o más hijos menores de edad

Las cantidades se duplican en caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Requisitos:

Ser menor de 35 años

Que la base imponible no supere los 22.000 euros, tanto en tributación individual y como en conjunta

Que el alquiler supere el 10% de la base imponible general y del ahorro del contribuyente.

Que el arrendamiento sea posterior al 1 de enero de 2003.

En el caso de que dos contribuyentes tengan derecho a deducción por la misma vivienda, se prorrateará el importe entre ellos.

Comunidad de Madrid

20% de del alquiler con un límite de 840 euros

Requisitos:

Ser menor de 35 años

Con una renta inferior a 25.260 euros individuales y 36.200 conjuntos

Que el alquiler suponga más del 10% de la base imponible.

Comunidad Valenciana

Esta comunidad cuenta con diferentes deducciones:

Vivienda habitual:

General del 15% de las cantidades pagadas con un límite de 459 euros.

20%, hasta los 612 euros anuales, para menores de 35 años o con discapacidad física o sensorial del 65% o psíquica del 33% o más.

25% con un límite de 765 euros para menores de 35 años con discapacidad física o sensorial del 65% o con una discapacidad psíquica del 33% o más.

Requisitos:

Que el contrato de alquiler sea posterior a abril de 1998 y su duración sea de al menos un año

Que ninguno de los arrendatarios sea propietario real o de uso de un inmueble a menos de 100 km de la casa arrendada

Que el inquilino no se esté desgravando por inversión en vivienda habitual.

Que la suma de la base liquidable general y del ahorro no supere los 25.000 euros en tributación individual, ni 40.000 euros en tributación conjunta (casillas 473 y 480 de la página 15 de la declaración)

Alquiler de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio.

10% de las cantidades satisfechas con un límite de 204 euros anuales.

Requisitos:

La vivienda debe estar situada a más de 100 km de aquella en la que residía inmediatamente antes del alquiler

Que el alquiler no lo pague la empresa

Que la base liquidable general y del ahorro (suma de las casillas 473 y 480 de la página 15 de la declaración) no supere los 25.000 euros o 40.000 si la declaración es conjunta.

Comunidad del País Vasco

Los contribuyentes del País Vasco no tienen derecho a la cuota de deducción estatal por estar las competencias fiscales transferidas totalmente.

Pero pueden deducir:

20% de las cantidades satisfechas para el alquiler hasta un límite de deducción de 1.600 euros anuales.

25% y un límite de 2.000 euros en caso de los menores de 35 y las familias numerosas.

Estas deducciones son compatibles con la de adquisición de vivienda habitual.

En caso de que varias personas tengan derecho a aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, se aplicará el porcentaje del 25% y el límite de 2.000,00 euros.

Navarra

Como en el País Vasco, no se aplica deducción estatal.

En su tramo autonómico:

15% de las cantidades satisfechas por el alquiler hasta un máximo de 1.200 euros.

Requisitos:

Que las rentas del contribuyente no superen los 30.000 euros (60.000 euros en el caso de tributación conjunta)

Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler supongan más del 10% de las rentas

Que se justifique mediante la presentación del contrato de arrendamiento y de los recibos de pago correspondientes.