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¿Tienes obligación de presentar la declaración de la Renta?

En principio, cualquiera que haya obtenido rentas en el año 2017, está obligado. Casi unos 19 millones de personas lo hicieron la pasada campaña.

Pero este requisito de la obtención de rentas, tiene ciertos límites que te explicamos.

Rendimientos de trabajo:

Por debajo de los 22.000 euros anuales, no hay obligación, si provienen de un mismo pagador.

La cifra se rebaja a los 12.000 euros cuando:

Existiesen varios pagadores (Siempre que la suma percibida del segundo y restante pagadores, supere los 1.500 euros).

Se trate de pensionistas con varias pensiones, a las que no se les haya practicado retención, de acuerdo a la Agencia Tributarias, previa solicitud del contribuyente.

Se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Cuando el pagador de los rendimientos de trabajo no está obligado a retener.

Cuando se perciben rendimientos íntegros de trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales: Por encima de 1.600 euros anuales.

Rentas inmobiliarias: A partir de 1.000 euros anuales.

Es aconsejable solicitar el borrador aún sin estar obligado a la presentación del impuesto, para comprobar si el resultado es a devolver en el caso de que se hayan practicado exceso de retenciones. Esta solicitud no implica la presentación, sólamente una solicitud de información.