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¿Tengo obligación de tener Mutua como autónomo?

Recientemente nos ha llegado una consulta de una persona que va a iniciar una actividad profesional como autónomo. Nos preguntaba si era obligatorio pertenecer a una mutua.

Por lo que nos cuenta este cliente, existe una gran desinformación respecto de este tema, ya que nos comenta que le han transmitido opiniones de autónomos, de todo tipo como “yo no tengo mutua”, “a mí me lo gestionó mi asesor y no tengo ni idea”, “yo no tengo, voy a mi médico de la Seguridad Social”, ….

En AyJ Asesoría deseamos resolver estas dudas.

 

¿Es obligatorio para el autónomo tener una mutua?

Efectivamente, según El Estatuto del Trabajador Autónomo, desde el 1 de enero de 2008, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007 de 11 de julio, es obligatorio tener cubierta la incapacidad temporal por contingencias comunes a través de una mutua, mientras que las contingencias profesionales son optativas.

Esto es como norma general, ya que existe cierta clase de autónomos para los cuales pertenecer a una mutua es voluntario. Estos son:

  • Profesionales incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Autónomos en otro régimen de Seguridad Social, aunque se encuentren en situación de alta en pluriactividad.

También existe otra excepción en la obligatoriedad de cubrir las contingencias profesionales porque, si para la mayoría es voluntario, para los autónomos económicamente dependientes (TRADE) y para los que ejercen una actividad con un especial riesgo, es obligatorio.

 

¿Qué es una mutua?

Algunos piensan que el pertenecer a una mutua, es tener un seguro privado. Pero no es así.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales son asociaciones empresariales sin ánimo de lucro que colaboran con la Seguridad Social.

Gestionan las prestaciones derivadas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad profesional, y las prestaciones de Incapacidad Temporal derivada de las Contingencias Comunes de los autónomos.

 

¿Cómo se tramita la formalización con la Mutua?

En el mismo momento en que te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el mismo formulario que cumplimentas para ello, tienes que elegir la mutua que deseas para cubrir la incapacidad temporal.

Si en ese momento decides no cubrir las coberturas profesionales, puedes hacerlo hasta el 1 de octubre y dicha modificación tendrá vigor desde el 1 de enero del año siguiente.

Posteriormente la mutua te envía el documento de adhesión que contiene datos como derechos y deberes del trabajador y de la mutua, fecha y hora en que nace y se extinguen los efectos de la adhesión, datos personales del trabajador y régimen y número de Seguridad social del trabajador

 

¿Cómo sé a qué mutua pertenezco?

Como decíamos al principio, algunos autónomos no saben que pertenecen a una, o a cuál están adscritos….

Esto es fácil de investigar, en el documento de alta en RETA vienen los detalles.

Es posible que no guardes esta documentación, así que puedes acudir a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social para que te informen, o pregunta al asesor que hizo el trámite, o a cualquier otro asesor.

 

¿Se paga a la mutua por pertenecer a ella?

No directamente. Esta es la razón por la cual muchos piensan que no la tienen.

Pero un porcentaje de la cuota que pagas como autónomo va destinado a la mutua. Así se financian.

 

¿Qué qestiona la mutua?

Contingencias Comunes: (Obligatorio)

  1. Prestación por Incapacidad Temporal (Baja por accidente no laboral o enfermedad común)
  2. Prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia.

Contingencias Profesionales: (Voluntario)

  1. Prestación por accidente de trabajo
  2. Prestación por enfermedad profesional.

Además del subsidio correspondiente, las mutuas ofrecen asistencia sanitaria y de rehabilitación.

Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2010 las mutuas también gestionan la prestación por cese de actividad, lo que llamamos paro autónomo.

 

Entonces, ¿por qué te da la baja el médico de cabecera si tienes mutua?

Esta es otra de las causas de la confusión. La realidad es que los autónomos son los trabajadores que “menos caen enfermos” (¿Será verdad que son inmunes a todo?), por lo que muchos, si es un día o dos…, acuden a su médico y no tramitan nada más.

Un autónomo acude a su médico de cabecera de la Seguridad Social (al igual que un trabajador en régimen general), que es quien le da la baja.

A partir del cuarto día de baja si se trata de enfermedad común o accidente no laboral, o desde el siguiente día de baja si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, hay que tramitar el subsidio con la Mutua para poder cobrarlo.

Para esto:

  1. Debes tener el parte de baja que haya expedido el médico o la Mutua. Así como los partes de confirmación si ésta se prolonga.
  2. Tienes que solicitar el cobro del subsidio cumplimentando un documento oficial (Puedes encontrarlo en la web de la SS o en la de la mutua a la que perteneces)
  3. Debes presentar justificante de tu alta, afiliación, corriente de pago de cuotas y has cubierto un periodo de cotización de 180 días.
  4. En un impreso debes declarar cómo queda tu actividad mientras estás de baja, es decir, si debes cesar de forma temporal, si te sustituye alguien….
 

Esperamos haber aclarado tus dudas. No obstante, como decíamos, si aún así tienes preguntas que hacer, o bien acude a tu oficina de la TGSS o pregúntanos y estaremos encantados de atenderte.

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