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Tener un piso vacío te cuesta dinero

Vives en tu casa, declarada en Hacienda como tu vivienda habitual.

Pero a la vez eres propietario (o co-propietario) de: tu casita en la montaña o en la playa donde vas en agosto, el piso donde vivías de soltero que no lo has vendido, una peña en el pueblo que comprasteis entre 20 amigos por un precio de risa, un piso del que eres heredero y que no has visto en tu vida…

¿Sabes que por todo eso tienes que pagar a Hacienda?

Muchas veces es tu asesor el que te pregunta, cuando va a presentar tu Renta, porque aparece en tus datos fiscales una propiedad que no le habías contado. A lo mejor ni te acordabas! Pero Hacienda lo sabe todo. Y si ese inmueble está vacío (es decir, no está alquilado y se encuentra a disposición de los propietarios), tienes que pagar por él.

 

Esto se denomina Rentas Inmobiliarias Imputadas. y son:

1. Bienes inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas. (La casa que has heredado, que está vacía, tu ciudad)
2. Inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.(la casa que has heredado, que está vacía, en el pueblo)
3. No deben estar arrendados.
4. No deben ser vivienda habitual del contribuyente.
5. No incluye suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.

 

¿Cuánto se paga por esto?

1. Con carácter general se aplicará el 2 por 100 sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2. El 1,1 por 100 para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado. (La mayoría de inmuebles en España)

3. Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1 por 100 se aplicará sobre el 50 por 100 del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Si el inmueble es alquilado una parte del año, se calculará la parte proporcional al periodo. Y si es propiedad de varias personas, se imputará según porcentaje de propiedad.

 

Entonces, alquilo o no?

Muchas personas que disponen de un inmueble vacío, dudan en alquilarlo. Se conocen casos de inquilinos que dan problemas, que no pagan la renta, que producen desperfectos… Siempre hay que tener una mente analítica y ser práctico. Por supuesto, no todos los inquilinos dan problemas, afortunadamente, la mayoría no es así.

En primer lugar, un inmueble desocupado durante mucho tiempo se deteriora. También lo hace con el uso, pero si está vacío no produce rentas. Sólo gastos.

Existen medios para prevenir los problemas descritos anteriormente como los impagos. Son los seguros de alquiler. Es un gasto que puedes deducir si lo alquilas.

Una vez decidido esto, si decides alquilar, tributarás por un 40% de los ingresos, descontados previamente los gastos que te genere este alquiler.

Existen casos especiales como alquileres anteriores a la reforma del 2015, donde la desgravación puede ser mayor.

Si tienes dudas o deseas calcular lo que te costará alquilar tu piso o mantenerlo vacío, contacta con AyJ Asesoría.

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