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Sanciones de Hacienda

 

En AyJ Asesoría, a través de nuestra trayectoria nos encontramos con diversidad de clientes, con situaciones económicas y personales muy diferentes, y sobre todo, con indicaciones muy específicas. A veces el “cliente no tiene la razón”, contradiciendo a  un dicho popular.

Un asesor se enfrenta a situaciones en las que el cliente le dice ”haz lo que sea pero que me salga a devolver”, “quiero pagar menos/no pagar”. “No me presentes tal impuesto, prefiero no presentarlo”

Los números son los que son, y Hacienda hace la cuenta de la vieja, que siempre cuadra. Y si no cuadra, inspecciona.

Por eso, queremos informaros de las consecuencias de no cuadrar esa cuenta, que no por vieja, deja de ser imprescindible. (Hablamos en el ámbito administrativo, y no penal)

 

¿Cuándo nos puede sancionar Hacienda?

Según la Ley 58/2003 de 17 de diciembre,, /Ley General Tributaria), las infracciones tributarias son las acciones u omisiones (falta de acción) que tengan carácter doloso o culposo, es decir, en las que se aprecie la existencia de culpabilidad, que se encuentren contempladas y sancionadas como tales en esta Ley o en otra

 

Requisitos para que exista una sanción de Hacienda

Para que exista una sanción es necesaria una infracción previa, es decir, que se den los cinco requisitos siguientes:

  • Acción/Omisión: Acción (comportamiento activo) o conducta pasiva. En este segundo caso, es necesario para que se produzca la infracción, que hubiera existido un deber de actuar.
  • No cumplir las leyes: Está claro, a conducta que constituye la infracción es  contraria a una  norma legal.
  • Recogida en una Ley: La conducta infractora y la sanción que conlleva  tienen que estar recogidas en una Ley. No existirá sanción si en el momento de producirse la conducta, ésta no está recogida como infracción administrativa.
  • Voluntariedad. Significa que tienes la voluntad de hacerlo. Por ello, se excluyen de sanción de Hacienda los casos de fuerza mayor (sucesos que no pueden preverse).
  • Culpabilidad: El tipo de culpabilidad que se exige para cometer una infracción incluye tanto la simple negligencia (cuando nuestra conducta  no es cuidadosa o no ponemos la atención adecuada para no perjudicar a otro) como la intencionalidad de la persona infractora de provocar esas consecuencias (dolo). En cualquiera de los dos casos, Hacienda podrá imponer una sanción, correspondiendo la prueba de la culpabilidad también a ella  por el principio de presunción de inocencia de forma que, mientras no se demuestre lo contrario, no existirá responsabilidad administrativa.

 

Clases de infracciones tributarias y sanciones de Hacienda

Las infracciones tributarias se clasifican en: leves, graves y muy gravesJunto a cada infracción tributaria que recoge la Ley en los artículos 191 a 206, va señalando cuándo es leve, grave o muy grave, y también la sanción que conlleva en cualquiera de los tres casos.

Por lo general, las sanciones que se contemplan para las mismas, son económicas. En muchos casos, la cuantía de la multa es fija, aunque en otros Hacienda puede solicitar el pago de un porcentaje concreto sobre la cantidad defraudada (multa proporcional).

En algunos casos, la sanción consistirá de forma accesoria en la suspensión del ejercicio de la profesión, empleo o cargo público, por un plazo mínimo de tres meses y un máximo de doce.

Para que Hacienda pueda calificar la infracción e imponer la sanción que corresponda, va a tener en cuenta si en nuestra conducta se da alguna de las circunstancias siguientes:

  • Ocultación de datos: Existe ocultación de datos cuando no presentamos nuestras declaraciones o lo hacemos incluyendo operaciones inexistentes o con importes falsos.
  • El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados siempre que la incidencia de estos documentos represente un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción.
  • La utilización de personas interpuestas, Cuando el infractor, con el fin de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero (con o sin el consentimiento de este último), la titularidad de unos bienes, obtención de unas rentas etc.
  • La utilización de medios fraudulentos.

Son medios fraudulentos:

  1.  Incumplir de forma absoluta nuestras obligaciones de llevanza de contabilidad (empresarios en estimación directa normal en IRPF) o de los libros de contabilidad
  2.  Llevar contabilidades distintas que se refieran a la misma actividad y al mismo ejercicio no permitiendo conocer la verdadera situación de la empresa;
  3.  Llevar de forma incorrecta los libros de contabilidad o  los libros registros (autónomos) falseando importes, omitiendo operaciones o contabilizando en cuentas incorrectas

 

Infracciones tributarias más corrientes y sanciones de Hacienda

Las principales infracciones tributarias se encuentran recogidas en la LGT, en los artículos 191 a 206. Algunas son:

Infracción tributaria por dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada impuesto la totalidad o parte de la deuda tributaria (artículo 191).

a) Debemos causar un perjuicio económico a Hacienda, ya que la infracción que se comete es la falta de ingreso;

b) Si regularizamos (presentamos e ingresamos) nuestra autoliquidación de forma voluntaria, aunque sea transcurrido el plazo legal de  presentación e ingreso, siempre con anterioridad al requerimiento por parte de Hacienda, no estaremos cometiendo esta infracción;

c) Tampoco la estaremos cometiendo si presentamos nuestra autoliquidación sin ingreso, ya que en este último caso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos que correspondan.

Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para que Hacienda practique la liquidación correspondiente (artículo 192)

A diferencia de la anterior, se aplica en los casos en los que es Hacienda quien liquida la declaración que presentamos (como por ejemplo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en aquellas Comunidades Autónomas en las que se permite)

Infracción tributaria por obtener de forma indebida devoluciones (artículo 193).

Se aplica en los casos en los que, en lugar de dejar de ingresar, hemos obtenido  de forma indebida una devolución. En este caso, a diferencia de lo que ocurre con la infracción siguiente en la que simplemente hemos solicitado la devolución, Hacienda ya nos ha devuelto.

Sanciones por infracciones de los artículos 191,192 y 193:

Las tres infracciones tienen en la LGT las mismas sanciones. Las sanciones dependerán de si las infracciones son leves, graves o muy graves, y para saberlo deberemos acudir a lo que establece la norma.

  • Infracción leve: La sanción consistirá en multa proporcional del 50%
  • Infracción grave:  La sanción consistirá en multa proporcional del 50 al 100% . El porcentaje mínimo del 50 se incrementará en función de si por ejemplo, existe perjuicio económico a Hacienda o se han cometido infracciones de manera continuada.
  • Infracción muy grave: la sanción consistirá en multa proporcional del 100 al 150%. El porcentaje del 100% también se podrá incrementar con arreglo a lo anterior.

La sanción se aplicará sobre la cantidad no ingresada en la autoliquidación (para la infracción del artículo 191), sobre la que liquide Hacienda en el caso de que no se haya presentado declaración (artículo 192) o sobre la devuelta cuando no correspondía la devolución solicitada (artículo 193)

Las infracciones del 191, 192 y 193, como veremos en el ejemplo práctico del 191, cuando son graves o muy graves pueden graduarse (porque llevan aparejadas multas proporcionales) con arreglo a dos criterios contenidos en el artículo 187:- si se ha causado perjuicio económico a Hacienda – o si se han cometido de forma repetida otras infracciones tributarias.

Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (artículo 194).

 La infracción que se produce siempre que omitamos datos relevantes o incluyamos datos falsos en la solicitud de la devolución indebida. La infracción será grave. Sanción por infracción grave. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15%.

La infracción que se produce por la solicitud indebida de beneficios o incentivos fiscales, siempre que, como en la anterior, omitamos datos relevantes o incluyamos datos falsos, y no se apliquen las infracciones de los artículos 191,192,194.1 o 195.  La infracción será  también grave.

Sanción por Infracción grave. En este caso, la sanción consistirá en multa fija de 300 euros.

La sanción se aplicará sobre la cantidad que se hubiera solicitado indebidamente.

Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que exista perjuicio económico para Hacienda o por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal (artículo 198).

La Infracción que consiste en presentar una declaración o autoliquidación fuera del plazo establecido por la Ley que regula ese Impuesto concreto con solicitud de devolución (no se causa perjuicio económico a Hacienda).

Sanción por infracción leve. La sanción consistirá en una multa fija de 200 euros, pero si  presentamos la declaración sin requerimiento de Hacienda, es decir, de forma voluntaria,  la sanción prevista se reduciría a la mitad, quedando en 100 euros. En el ejemplo anterior, la sanción quedaría reducida a 100 euros. En el caso de que Hacienda nos hubiera notificado la falta de presentación de la declaración mediante varios requerimientos, la sanción de 200 euros será compatible con  

Si incumplimos la obligación de presentar nuestra declaración censal como empresarios o profesionales a través del modelo 036 o 037, la infracción también se encuadrará en este artículo, y será leve, pero la sanción aumentará de 200 a 400 euros, existiendo también posibilidad de reducción a la mitad.

La infracción que consiste en no comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por parte de aquellos que no sean empresarios o profesionales (no realicen actividades económicas).

Se trata de una obligación que muchos desconocen, cuyo incumplimiento puede derivar en la imposición de una sanción por parte de Hacienda. ¿Cómo comunica una persona física que no es empresario o profesional su domicilio fiscal o el cambio del mismo? Existen dos mecanismos: a través del modelo 030 o mediante el modelo 100 de declaración anual de IRPF. La infracción también será leve.

Sanción por infracción leve. La sanción por la falta de comunicación del domicilio fiscal por parte de los que no realicen una actividad económica consistirá en una multa fija de 100 euros, sin posibilidad de reducción a la mitad como en la comentada anteriormente.

 

Recargos y reducciones en las sanciones de Hacienda

Los recargos y reducciones más habituales son:

Recargos por retrasos en la presentación:

El importe del recargo por la presentación fuera de plazo, llamados recargos extemporáneos, de variará en función del tiempo transcurrido desde el último día del plazo estipulado.

  • Presentación dentro de los tres meses siguientes: recargo del 5%.
  • Presentación dentro de los seis meses siguientes: recargo del  10%
  • Presentación dentro de los doce meses siguientes: recargo del 15%
  • Si han transcurrido más de doce: recargo del 20%. Además en este último caso Hacienda nos exigirá los intereses de demora que correspondan.

Existe la posibilidad de que este recargo se reduzca en un 25% siempre que se ingrese totalmente tanto el importe del  recargo  en los plazos del artículo 62.2 de la LGT (éstos plazos se le indicarán en la notificación de Hacienda en la que se señala el recargo) como el importe de la deuda. 

Reducción por conformidad:

Cuando el sancionado acepta la multa de Hacienda, se beneficia de una reducción del 30%.

Reducción por pago:

Si el autónomo o la pyme ingresa el importe total de la sanción en los plazos ya comentados del artículo 62.2 (se indican en la notificación en la que se nos sanciona), y no recurre la sanción, tendrá derecho a una reducción del 25%, una vez aplicada, si procede, la reducción anterior por conformidad.

 

Deseamos que este artículo no sirva como aviso, sino como información a todos los que nos seguís. Porque sabsmos que cumplís con AEAT.

Y ya sabéis… cualquier duda en ayjasesoria@ayjasesoria…