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Reformas en mi casa o comunidad. ¿Qué pasa con el IVA?

Te ha llegado el rumor de que si tu comunidad (o tú, en tu casa) hacéis obras de mejora, renovación y reparación de viviendas, en lugar de aplicar el 21% de IVA, puedes aplicar el tipo reducido del 10%. Pero no sabes si es cierto.

En AyJ Asesoría te lo explicamos.

 

Como siempre, de una forma sencilla, para que no tengas que leerte la complicada ley tributaria.

 

Se puede aplicar el IVA reducido (10%) si:

– El destinatario es persona física o comunidad de propietarios. Pero si el titular es un empresario o la vivienda no se destina a vivienda habitual (tienes el piso alquilado), olvídate del 10%.

– Si la vivienda reformada ha sido construida al menos dos años antes. Si es después, también te olvidas del 10%. No vale que te compres una casa y la reformas al mes siguiente.

– Si el material no supera el 40% del importe de la base imponible de la factura que el instalador te entregue al final. Es decir, si lo que te cobra el albañil, es más del 40% de lo que te ha costado el material de la reforma…. Aplicas el 21%

 

Existen casos bastantes comunes que analizamos a continuación:

  • Se cambia la caldera de la comunidad. En este caso, el importe de los materiales suele ser bastante superior al de la mano de obra, por lo que no se puede aplicar el tipo reducido de IVA (Más del 40% de la factura del instalador).

Pero en el caso de que la sustitución de la caldera formase parte de una obra del edificio entero, se tendría en cuenta otra cosa. Que no excediese del 25%  del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación con exclusión del valor del suelo.

  • Reformo un local anexo a una comunidad. Si es local de negocio, no se puede aplicar, al no ser destinado a uso particular. Aunque algunas obras, como la sustitución de bajantes comunes, sí se aplicaría, por ser común a la comunidad. El resto, no.
  • Obras de compañías de seguros: En este caso siempre es el 21%. Lo factura la compañía de seguros, independientemente de lo demás.

 

No obstante, cualquier duda, contacta con AyJ Asesoría. Sabemos que existen muchos casos muy diferentes y desde aquí no podemos dar solución a todos. Pregúntanos!!! info.ayjasesoria.com