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Principales deducciones en la Declaración de la Renta

En este post te informamos de las DEDUCCIONES ESTATALES, pero debes tener en cuenta que, además de las deducciones estatales, existen también deducciones autonómicas, que varían de una comunidad a otra y que se añaden a las que explicamos a continuación:

FAMILIA

Familia numerosa: (Acreditada con título oficial)

El máximo es de 1.200 euros, subiendo esta cantidad a 2.400 si se trata de una familia numerosa de categoría especial (5 o más hijos)

Maternidad:

Hasta ahora, solamente Mujeres con hijos menores de tres años que estuviesen dadas de alta en la Seguridad Social (o mutualidad), es decir, que tuviesen una actividad profesional.  Este año se le considera DEDUCCION POR MATERNIDAD UNIVERSAL, porque pueden aplicarla también mujeres sin empleo,, que cobran una prestación. Su límite máximo es de 1.200€ por descendiente, pudiéndose solicitar un abono anticipado de la misma

Discapacidad:

Contribuyente con discapacidad: Grado de minusvalía igual o superior al 33% acreditado.

Descendiente con discapacidad a cargo: El importe máximo es de 1.200 € anuales por cada descendiente con discapacidad (100 € al mes). Puedes aplicar esta deducción por cada descendiente con discapacidad igual o superior al 33% siempre que tengas derecho al mínimo por descendientes por ellos y, además, cumplas uno o varios de los siguientes requisitos:

        • Realices una actividad por cuenta propia o ajena por la que estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
        • Percibas prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
        • Percibas pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas.
        • Seas un profesional no integrado en el RETA y percibas, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.

Ascendiente con discapacidad a cargo: El importe máximo es de 1.200 € anuales por cada ascendiente con discapacidad (100 € al mes). Puedes aplicar esta deducción por cada ascendiente con discapacidad igual o superior al 33% siempre que tengas derecho al mínimo por descendientes por ellos y, además, cumplas uno o varios de los siguientes requisitos:

    • Realices una actividad por cuenta propia o ajena por la que estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
    • Percibas prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
    • Percibas pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas.
    • Seas un profesional no integrado en el RETA y percibas, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.

Cónyuge con discapacidad a cargo: El importe máximo es de 1.200 € anuales (100 € al mes). Puedes aplicar esta deducción siempre que:

  • tu cónyuge tenga reconocida una discapacidad del 33% o superior
  • no estés separado legalmente de tu cónyuge
  • tu cónyuge no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000
  • tu cónyuge no genere el derecho a las deducciones por descendientes y ascendientes con discapacidad
  • y, además de todo lo anterior, tú cumplas uno o varios de los siguientes requisitos:
    • Realices una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
    • Percibas prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
    • Percibas pensiones abonadas por el Régimen General y los especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas.
    • Seas un profesional no integrado en el RETA y percibas de las mutualidades de previsión alternativas prestaciones análogas a las anteriores.

VIVIENDA

Deducción por obra de mejora de eficiencia energética en vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda:

  • Hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas con una base máxima de deducción de 5.000€ anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas, hasta un máximo de 7.500€ anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación

Deducción por adquisición de vivienda habitual:

Está regulada por un régimen transitorio. Significa que esta deducción ya no está vigente. Sin embargo, los contribuyentes que adquirieron la vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013 y aplicaron dicha deducción por cantidades satisfechas en períodos anteriores, pueden continuar haciéndolo. De este modo, el importe máximo de la deducción es el 15 % de las cantidades satisfechas en 2022, con una base máxima de deducción de 9.040€ anuales.

Deducción por alquiler de vivienda habitual:

Al igual que en la deducción por adquisición, se trata de un régimen transitorio y funciona de la misma manera. Pero en este caso la fecha de referencia es el 01 de enero de 2015. (A tener en cuenta que en algunas comunidades sí que existe deducción por alquiler)

También se puede aplicar una deducción cuando:

  1. La base imponible no supera los 24.107,20€, siendo el porcentaje de deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler.
  2. La base máxima sea igual o inferior a 17.707,20€ la deducción será de 9.040€  
  3. La base esté comprendida entre 17.7007, 20€ y 24.107,20€, la deducción se calculará por la siguiente ecuación: 9.040- 1,4125 x [BI -17.7007, 20].

DONATIVOS A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

  • El 80% de los primeros 150€ donados en el mismo ejercicio a una o varias entidades.
  • El 35% del resto del importe donado a partir de los primeros 150€

Si realizas donaciones todos los años a la misma entidad, el porcentaje se incrementa al 40% si ha realizado donaciones por importe igual o superior a las realizadas en los 2 ejercicios anteriores. A partir del tercero, podrá aplicar también el porcentaje incrementado del 40% si sigues donando a la misma entidad por un importe igual o superior.

PLANES DE PENSIONES

Este año, si tienes un PLAN DE PENSIONES, la cantidad que puedes deducirse se modifica:

  • PLAN DE PENSIONES PRIVADO: Hasta 1.500€ (Se ha disminuido)
  • PLAN DE PENSIONES DE EMPRESA: Hasta 8.500€ (Ha aumentado)

(Son compatibles si tienes de los dos, con lo que el importe total sería de 10.000€)

INVERSION EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACION

Si has suscrito acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación puedes deducirte el 30% de las cantidades, con un máximo anual de 60.000€.

Pero es obligatorio que mantengas esas acciones o participaciones 3 años como mínimo. Si las vendes pasado esos 3 años, no tendrás que tributar por la ganancia patrimonial que se produzca a condición de que reinviertas en participaciones de la misma naturaleza. Para quedar eximido del gravamen de la plusvalía es imprescindible haber aplicado esta deducción por inversión.

RENDIMIENTOS OBTENIDOS EN CEUTA O MELILLA

Si resides en Ceuta y Melilla o has obtenido allí rendimientos aunque no seas residente allí, se determina una reducción del 60% del importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.

UNIDADES FAMILIARES FORMADAS POR RESIDENTES FISCALES EN ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Si eres residente fiscal en territorio español, pero tu cónyuge reside en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, debes tener en cuenta que puedes aplicar una deducción en cuota.