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Préstamos entre particulares. Atención a los impuestos.

Necesitas dinero para comprar una casa, un coche, estudiar un máster (si tienes la mala suerte de no ser alumno VIP, claro) …, lo que sea. Pero las condiciones que te ofrece tu banco no te convencen, así que recurres a tus padres o a cualquier otro familiar o amigo que puede y quiere prestártelo.

 

¿Has pensado en las condiciones en que debe hacerse y en las consecuencias que esto acarrea?

A nivel legal, un préstamo es un préstamo, ya sea entre particulares o a través de una entidad financiera. Por lo tanto, Hacienda siempre va a recaudar por el interés (o beneficio) obtenido, a través del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. 

En caso de que este interés no figure por escrito en ningún contrato, se entenderá el interés general del dinero en ese momento.

 

Pero a ti no te van a cobrar intereses, no?

La razón de que pidas el préstamo a un familiar y no a un banco, es que no te va a cobrar nada por ello. Es decir, interés 0%. En este caso, el préstamo se denomina comodato, o lo que es lo mismo, préstamo gratuito.

 

Comodato o donación

Que el préstamo no conlleve unos intereses, no significa que no debas devolver el dinero. Tienes que hacerlo, porque si no, Hacienda lo va a considerar una DONACION, por lo que habrá que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

 

Entonces, hay que formalizar el préstamo?

Rotundamente, SI.

Y por escrito.

En este contrato deberán figurar todos los datos del prestador y del prestatario, la cantidad que se presta, las condiciones de devolución del dinero (cuotas, tiempo, cláusulas adicionales como por ejemplo impagos), y por supuesto los intereses, que hemos quedado en que son 0%.

Con este documento, no habrá que pagar ningún impuesto, aunque sí habrá que presentar el de Transmisiones Patrimoniales, con cuota 0. De esta manera Hacienda tiene claro que no es una donación y nos deja tranquilos.

Es aconsejable que la devolución del préstamo se haga mediante transferencias bancarias o cualquier medio que deje constancia, para seguir evitando las sospechas de Hacienda de una donación encubierta.

El contrato no conlleva gastos, ya que no es necesario elevarlo a público (no hace falta ir al notario), y si lo redactas bien y no olvidas nada, hasta puedes hacerlo tú mismo. Aunque si tienes dudas o quieres asegurarte de dejar todo bien atado, es recomendable acudir a un abogado o asesor, en cuyo caso habrá una minuta por el servicio.

 

Pero…, ¿Si se trata de una pequeña cantidad de dinero?

A partir de 3.000€ de movimiento en tu cuenta, el banco lo va a comunicar a Hacienda. Así que si mueves esa cantidad, ya puedes tener todo bien controlado para poder justificarlo.

El riesgo está en que Hacienda tenga tiempo de ocuparse de estas cantidades, que no es muy probable.

Pero sí es verdad que, si te inspeccionan por otro asunto, puede saltar la liebre sobre éste, aunque no lo hayan detectado a priori.

Por lo tanto, el consejo de AyJ Asesoría siempre es hacer las cosas bien. No cuesta nada firmar un contrato privado, que hoy te va a permitir adquirir eso que tanto ansías o necesitas, y en el futuro puede evitarte muchos problemas con el Fisco.

Contacta con nosotros si necesitas ayuda para tu gestión. Redactamos todo tipo de contratos.

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