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Plusvalía. ¿Es un impuesto justo?

Últimamente se oye hablar mucho de la plusvalía y surgen cientos de artículos en prensa que nos cuentan que si ya no hay que pagarla en unos casos, que en otros si…. Esto ha generado una gran confusión.

Pero, ¿Sabemos qué es la plusvalía? ¿A quién corresponde?

Casi todos, a lo largo de nuestra vida compramos o vendemos un inmueble, o las dos cosas. Pues la plusvalía está presente en esos casos, así que nos afecta a la gran mayoría.

Se trata de un tributo local (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) que grava la transmisión de un inmueble, ya sea una venta, una donación o una herencia.

 

QUIÉN LO PAGA?

En el caso de la venta, el vendedor. En caso de donación o herencia, quien lo recibe.

 

CÓMO SE CALCULA?

Se calcula según el valor catastral del inmueble y del tiempo en que dicho inmueble está en poder de la persona que lo vende, dona o deja en herencia. Se aplica una tasa de revalorización que da un resultado, sobre el que se aplica el tipo impositivo.

Esto varía entre municipios y no tiene en cuenta si se gana o se pierde con la transmisión.

 

Y AQUÍ RESIDE LA POLÉMICA…. ¿ES JUSTO?

La plusvalía se calcula según el valor catastral que se va revalorizando. Pero, ¿Y si se vende un piso por menos dinero del que se compró? La plusvalía sigue siendo la misma.

Hay que diferenciar dos partes en una transmisión, que a menudo confundimos o mezclamos:

Una es la ganancia o la pérdida patrimonial, es decir, si se gana o se pierde dinero con la venta. Esto se declara en el IRPF del año correspondiente. Aquí sí que se tiene en cuenta si por ejemplo has vendido tu piso por menos dinero del que te costó. (Todo un detalle)

Y otra es la plusvalía, que hasta ahora se pagaba sí o sí. Porque se supone que el inmueble se ha revalorizado. (Recuerda que sólo tiene en cuenta su valor catastral).

A día de hoy existen varias sentencias del Tribunal Supremo. El mismo TS ha debido explicar que rechazaba interpretaciones de Tribunales Superiores de Justicia de varias comunidades, en las cuales se daba por anulado completamente este impuesto.

Pero en la última, deja claro que este impuesto sigue vigente.

 

ENTONCES… SE PAGA O NO SE PAGA?

Los ayuntamientos (de momento) pueden seguir exigiendo este impuesto, y será el contribuyente el que deberá demostrar que no ha tenido una ganancia patrimonial.

Por lo tanto, primero paga, después reclama. (Recuerda que tienes un plazo de 30 días desde la transmisión)

 

Y… CÓMO SE DEMUESTRA?

Con las escrituras de compra, venta o la transmisión de que se trate.

 

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