659 272 271
ayjasesoria@ayjasesoria.com

Paro de autónomos. Es sólo un mito o una realidad?

Tristemente y a pesar de los acuerdos que se van adoptando entre Gobierno y asociaciones de autónomos, son muchos los trabajadores por cuenta propia que abandonan su actividad cada día.

Por distintos motivos, demasiados autónomos se dan baja definitivamente o están pensando en hacerlo. Pero surgen dudas acerca de su futuro inmediato, como por ejemplo, si tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo, como cualquier trabajador por cuenta ajena.

Desde el 6 de Noviembre de 2010, está en vigor el paro o desempleo de los autónomos, ó prestación por cese de actividad.

La finalidad de esta prestación es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas provocadas por una situación involuntaria y debidamente justificada.

Es gestionada por las Mutuas Laborales, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.

Por lo tanto, existe esta medida, pero es necesario cumplir con una serie de requisitos para poder obtenerla, que advertimos, a veces no son fáciles, además de que habitualmente la prestación no suele ser alta debido a la mínima cotización de la gran mayoría, y a no ser que hayas cotizado por cese de actividad durante los últimos 3 años, la duración también será corta.

 

Requisitos para acceder al paro del autónomo por cese de actividad

• Ante todo, tienes que estar afiliado y en situación de alta en el RETA.

• Haber cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que son al menos 12 meses continuados anteriores al cese.

• Estar en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo.

• No puedes estar en edad ordinaria de jubilación.

• Debes estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Aunque esto tiene solución. Si no estás al corriente de pago, pero cumples con el período de cotización, tienes 30 días para pagar lo que debes.

• No podrás acceder si has perdido la licencia para ejercer por una infracción penal.

 

Base y tipo de Cotización

La base de cotización corresponde a la base por la que cotizas mensualmente.

El tipo de cotización como protección por cese de actividad, es del 2,20%.

Posiblemente hayas oído que la cuota por cese de actividad obligaba a cotizar por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales. Esto era así hasta el 1 de enero de 2015. Ya no es necesario.

Pero debes saber que si cotizas por cese de actividad tienes una reducción de 0,5 puntos en la cotización por incapacidad temporal por contingencias comunes.

 

Cuándo comunicar la baja

Debes informar a la Seguridad Social antes del 30 de septiembre, aunque la baja será efectiva en enero del año siguiente.

 

Duración de la prestación

Depende de cuánto tieempo has cotizado. Y hemos dicho que lo has tenido que hacer al menos durante los 12 meses anteriores y de forma continuada.

Aquí tienes un resúmen de la duración de la prestación dependiendo del tiempo cotizado:

Meses cotizados  Meses prestación
       12-17                          2
       18-23                          3
       24-29                          4
       30-35                          5
       36-42                          6
       43-47                          8
       Desde 48                 12

Esto varía si tienes entre 60 y 64 años:

Meses cotizados Meses prestación
       12-17                         2
       18-23                         4
        24-29                        6
        30-35                        8
        36-42                      10
        Desde 43               12

 

Cuánto se cobra con esta prestación

El importe es el 70 % de la base reguladora, calculada como el promedio de las bases de los doce meses inmediatamente anteriores al cese.

 

Causas del cese de actividad

Este punto es de los más importantes, porque no basta con cesar la actividad, si no que debes demostrar que el cese se debe a alguna de las siguientes causas:

 

1. Económicas, técnicas, productivas u organizativas que impidan seguir con la actividad.

o Pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad: Al menos un 10% de pérdidas. En el caso de módulos, un 10% de pérdidas contables. El primer año de la actividad no cuenta en este caso.

o Cuando el 40% de los ingresos del ejercicio económico anterior se destina a ejecuciones judiciales para el cobro de deudas reconocidas.

o Por declaración judicial de concurso.

2. Causas de fuerza mayor.

Siempre según declaración de los órganos gestores en los que se encuentra la actividad afectada. Y declaración jurada del afectado.

3. Pérdida de la licencia administrativa, si ésta es requerida para el ejercicio de la actividad. Siempre que la pérdida no se deba a delitos o incumplimientos contractuales.

4.Violencia de género sufrida por la trabajadora autónoma.

5. Divorcio o separación matrimonial. Si el autónomo divorciado o separado ejerce funciones de ayuda familiar en el negocio que ya no va a ejercer por esta causa.

 

Para autónomos económicamente dependientes, las causas de cese de actividad son:

• Fin de contrato o finalización de la obra o servicio.
• Incumplimiento contractual
• Rescisión de la relación contractual
• Muerte, incapacidad temporal o jubilación del cliente

 

No es cese de actividad

• Si se produce voluntariamente (salvo en caso de que sea como consecuencia de incumplimiento grave del cliente).
• Autónomos económicamente dependientes (Trade) que tras terminar su relación con el cliente y percibir la prestación, contratan otra vez con el mismo cliente en un plazo de un año desde que se extinguió la prestación. En este caso el Trade debe reintegrar la prestación.

Suspensión del desempleo de los autónomos

Significa la interrupción de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas, sin afectar al período de la percepción.

Se suspende en los siguientes casos:

• Durante la realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena inferior a 12 meses.
• Durante el tiempo correspondiente a una sanción por infracción leve o grave, en los términos establecidos en la LISOS.
• Durante el cumplimiento de condena con privación de la libertad.

 

Reanudación de la prestación por cese de actividad

Si se ha suspendido la prestación por las causas mencionadas, se puede solicitar su reanudación (la cuantía pendiente), si ha terminado la suspensión y se sigue manteniendo el cese de actividad.

Se solicita en los 15 días siguientes al fin de la suspensión. Si se hace después de ese plazo, se perderá la cuantía correspondiente a los días de retraso.

 

Dónde acudir si se desea solicitar la prestación
La Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con la que se tenga cubierta la protección.

 

Otros datos a tener en cuenta:

Cuándo se empieza a cobrar la prestación?

El primer día del segundo mes desde que se produjo el hecho causante.

¿Qué plazo hay para solicitar el paro para autónomos?

Un mes entero desde el mes siguiente al que se produjo el cese.

Quién paga entonces la cuota de la Seguridad Social?

La Mutua, desde el siguiente mes.

Se puede solicitar una nueva prestación después de agotar la primera?

Si. A partir de 18 meses de haber agotado la prestación y si se siguen cumpliendo los requisitos.

Si empiezas con una baja por incapacidad temporal durante la prestación

No se pueden cobrar ambas simultáneamente.

 

Documentación a presentar en caso de cese de actividad

https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/solicitud_cese_actividad.pdf
https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/carpeta_cese_actividad.pdf
https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/declaracion_jurada_comun.pdf
https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/Impreso_pagounico_ceseactividad.pdf
https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/CarpetaPagoUnicoCeseActividad.pdf
https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/memoria_explicativa_cese_actividad.pdf
https://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_prestaciones/cuadr_cese_actividad.pdf

 

Pero antes de cerrar….

Sabemos que a veces la fuerza mayor es tan mayor…, que realmente impide seguir con la actividad. Pero otras veces existe una solución, por muy recóndita y escondida que esté.

En AyJ Asesoría analizamos tu situación y si esa solución existe, la encontramos. Porque cesar una actividad es una decisión difícil y con muchas consecuencias.

Cuéntanos en qué momento estás, tus dificultades, tus miedos. Y te ayudamos a superarlo.

Haz el último intento, que te ayudamos!

info.ayjasesoria@ayjasesoria.com