659 272 271
ayjasesoria@ayjasesoria.com

Nuevas obligaciones contables para autónomos

El pasado 28 de julio el Ministerio de Hacienda publicó en el BOE la orden ministerial HAC/772/2019, que incluye cambios en la contabilidad de los autónomos a aplicar desde el 18 de julio y que afectan a su declaración de IRPF.

Entre las principales novedades destaca la obligación de hacer constar también el NIF del otro negocio implicado en la operación en los libros de registros de ventas e ingresos y compras y gastos.

Dependiendo del sistema de tributación del contribuyente, éstas son sus principales obligaciones

 

Autónomos que tributan por estimación directa

La orden presta especial atención a estos autónomos e indica cómo deben llevar los libros de registros:


Libro registro de ventas e ingresos: 

  • Debe anotarse separadamente, la totalidad de los ingresos derivados del ejercicio de la actividad.
  • Facturas emitidas:
    • Número y fecha de la factura.
    • Nombre y apellidos, razón social y número de identificación fiscal del destinatario.
    • Concepto, importe y si la operación está o no sujeta a retenciones. 

 

Libro registro de compras y gastos:

  • Debe anotarse la totalidad de gastos
  • Facturas recibidas:
    • Número y fecha de la factura
    • Nombre y apellidos, razón social y número de identificación fiscal del emisor
    • Concepto, importe y si la operación está o no sujeta a IVA.
    • Puede hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha siempre que el importe total no supere los 6.000 euros. Indicando los números inicial y final de las facturas recibidas.

 

Libro registro de bienes de inversión:

  • Deben registrarse de forma individual los elementos patrimoniales afectos a su actividad.
  • En cada bien se debe incluir el número de factura de compra
  • Fecha en el que el elemento se encontró en condiciones de funcionar
  • Descripción del elemento
  • Datos del proveedor (Nombre y apellidos, razón social y número de identificación fiscal)
  • Valor del bien
  • Método y porcentaje de amortización.

 

Libro registro de provisiones de fondos y suplidos:

  • Debe anotarse de forma separada el número de la anotación
  • Naturaleza del movimiento
  • Fechas en que las provisiones o suplidos se hubieran producido o pagado
  • Importe
  • Datos del pagador de la provisión (nombre y apellidos, razón social y número de identificación fiscal)
  • Número de la factura

 

Autónomos que tributan por estimación objetiva (Módulos)

 

Libros registros de bienes de inversión:

Están obligados a llevar y conservarlos cuando deduzcan amortizaciones.

 

Libros de ventas e ingresos:

Siempre que realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones. 

 

Obligaciones formales (para todos)

La llevanza de los libros de registros debe hacerse » con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras». 

Cuando los libros se lleven a través medios electrónicos:

  • Deben conservarse los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos.
  • Debe ser posible la conversión de los datos a formato legible cuando su lectura o interpretación no fuese posible por estar encriptados o codificados.

 

Compatibilidad de los libros de registro

Los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del IVA.