
El pasado 28 de julio el Ministerio de Hacienda publicó en el BOE la orden ministerial HAC/772/2019, que incluye cambios en la contabilidad de los autónomos a aplicar desde el 18 de julio y que afectan a su declaración de IRPF.
Entre las principales novedades destaca la obligación de hacer constar también el NIF del otro negocio implicado en la operación en los libros de registros de ventas e ingresos y compras y gastos.
Dependiendo del sistema de tributación del contribuyente, éstas son sus principales obligaciones
Autónomos que tributan por estimación directa
La orden presta especial atención a estos autónomos e indica cómo deben llevar los libros de registros:
Libro registro de ventas e ingresos:
- Debe anotarse separadamente, la totalidad de los ingresos derivados del ejercicio de la actividad.
- Facturas emitidas:
- Número y fecha de la factura.
- Nombre y apellidos, razón social y número de identificación fiscal del destinatario.
- Concepto, importe y si la operación está o no sujeta a retenciones.
Libro registro de compras y gastos:
- Debe anotarse la totalidad de gastos
- Facturas recibidas:
- Número y fecha de la factura
- Nombre y apellidos, razón social y número de identificación fiscal del emisor
- Concepto, importe y si la operación está o no sujeta a IVA.
- Puede hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha siempre que el importe total no supere los 6.000 euros. Indicando los números inicial y final de las facturas recibidas.
Libro registro de bienes de inversión:
- Deben registrarse de forma individual los elementos patrimoniales afectos a su actividad.
- En cada bien se debe incluir el número de factura de compra
- Fecha en el que el elemento se encontró en condiciones de funcionar
- Descripción del elemento
- Datos del proveedor (Nombre y apellidos, razón social y número de identificación fiscal)
- Valor del bien
- Método y porcentaje de amortización.
Libro registro de provisiones de fondos y suplidos:
- Debe anotarse de forma separada el número de la anotación
- Naturaleza del movimiento
- Fechas en que las provisiones o suplidos se hubieran producido o pagado
- Importe
- Datos del pagador de la provisión (nombre y apellidos, razón social y número de identificación fiscal)
- Número de la factura
Autónomos que tributan por estimación objetiva (Módulos)
Libros registros de bienes de inversión:
Están obligados a llevar y conservarlos cuando deduzcan amortizaciones.
Libros de ventas e ingresos:
Siempre que realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.
Obligaciones formales (para todos)
La llevanza de los libros de registros debe hacerse » con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras».
Cuando los libros se lleven a través medios electrónicos:
- Deben conservarse los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos.
- Debe ser posible la conversión de los datos a formato legible cuando su lectura o interpretación no fuese posible por estar encriptados o codificados.
Compatibilidad de los libros de registro
Los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del IVA.