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Negocio y divorcio. Cómo se reparte el pastel… de la empresa

Te separas o te divorcias, no es buen momento para hacer cuentas, lo sabemos, pero debes hacerlas. Y más aún si hay un negocio en juego, que pertenece sólamente a uno de los cónyuges.

Cuando creaste la empresa, seguro que no previste esta situación, impensable entonces. Verdad? Te dedicaste a trabajar y a sacarla adelante (probablemente con tu» ya» ex colaborando contigo y con toda la ilusión del mundo). Pero ahora ha llegado otro momento, el de dividir. Y no sabes cómo hacerlo.

 

¿Quién se queda con la empresa en caso de divorcio?

La clave reside en si la empresa se fundó antes del matrimonio o una vez celebrado éste, y en cualquier caso, el régimen matrimonial.

Así, la forma en que se va a hacer la repartición, va a depender fundamentalmente de:

1. Si la empresa la montaste de solter@

2. Si la empresa la montaste de casad@. Y en este caso, además, dependerá de si te casaste:

1. En régimen de separación de bienes

2. En régimen de gananciales

 

AyJ Asesoría te saca de dudas:

 

  • Montaste el negocio estando solter@.

Vaya bien o mal, es decir, tenga pérdidas o ganancias, el negocio es tuyo y sólo tuyo mientras te mantengas solter@.

A partir del día de tu boda, ya cambia el asunto:

Si te casas en separación de bienes, la situación sigue siendo la misma.Se trata de un bien privativo que tras el divorcio seguirá siendo del propietario de las acciones.

Si lo haces en gananciales, a partir de la boda todo va al 50%, tanto las pérdidas como las ganancias.

Es decir, aunque el negocio lo montases tú, si te casas en gananciales, pasa a ser de los dos desde el día de la boda. Por lo tanto, en caso de separación legal o divorcio, hay que dividir participaciones al 50%.

 

  • Montaste el negocio después de casarte:

Depende del régimen matrimonial en que lo hiciste:

Separación de bienes: Todo es tuyo, las ganancias y las pérdidas

Gananciales. Todo al 50%, aunque las participaciones de la empresa sean tuyas y sólo trabajes tú. Beneficios y deudas son de los dos, a repartir en el momento de la separación o divorcio. (Esto siempre que en la escritura de constitución de la sociedad no se haya especificado que el capital sea privativo de uno de los conyuges)

 

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