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Me han despedido.. y ahora llega Hacienda

Te han despedido y ahora no sabes si además debes pagar a Hacienda por ello.

AyJ Asesoría te lo explica.

Para Hacienda, casi todo son rendimientos de trabajo, incluso la indemnización por despido. Increíble, No? Te pasas 25 años trabajando en una empresa y te echan. Y Hacienda quiere cobrar, como siempre.

Pues no siempre es asi!!!!

A veces, esa indemnización está exenta . ¿Qué significa? Pues que no debes pagar por ella. Vamos, como si no existiese. Como si no hubieses cobrado nada… Te gusta la idea, no?

A ver, partiendo de la triste situación de que te han despedido, hay que intentar sacar lo bueno del asunto. Lo primero que tienes que hacer es relajarte, aceptar la situación, y después veremos qué hacer para encontrar otro empleo.

Pero de momento, AyJ Asesoría quiere tranquilizarte. Esto no es como una lotería o un premio (de lo que ya hablamos en un post anterior). Esto es diferente.

Asi que:

 

Keep calm

A lo mejor no tienes que pagar ni un € a Hacienda…

Veamos..

En el caso de las indemnizaciones por despido, ya sea procedente o improcedente, se trata de una renta que se encuentra exenta del pago de IRPF en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, según el artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A partir de 2014, los trabajadores solo tributarán por la parte de la indemnización que supere los 180.000 euros, que tendrán que integrar en la base imponible general del impuesto.

En la práctica, por tanto, la práctica totalidad de indemnizaciones por despido no tributan por IRPF, limitándose tan solo a aquellos trabajadores con mayor antigüedad y salarios más altos, (pero altos altos) que son los únicos que obtienen indemnizaciones por encima de esta cantidad.

No obstante, cualquier duda que tengas, no dudes en contactar con Ayj Asesoría. Resolvemos cualquier cuestión que nos plantees.