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La empresa me obliga a realizar funciones que no me corresponden. ¿Puedo negarme?

Ahora que llega un periodo de vacaciones para algunos afortunados, son muchos los empleados a los que se les obliga a realizar funciones que habitualmente no les corresponden, para cubrir estas vacantes. Sobre todo, en pequeñas empresas donde no se baraja la posibilidad de contratar nuevos trabajadores durante esas fechas.

Para algunos, esto puede suponer una oportunidad de demostrar conocimientos y aptitudes para su promoción en la empresa. Pero, ¿qué ocurre cuándo se trata de tareas que son de inferior o superior categoría?

En el primer caso, el trabajador puede sentirse menospreciado o incluso humillado. En el segundo, puede ser causa de estrés debido a la falta de dominio, información o experiencia en el puesto. En ambas situaciones, la persona puede verse afectada e incluso conllevar riesgo para su salud.

Y la cuestión es: ¿Puedes negarte?

Debes saber que esta modificación en las tareas, está contemplada en el Estatuto de los Trabajadores como MOVILIDAD FUNCIONAL, que puedes leer íntegro en el link Estatuto de los Trabajadores  y del cual hacemos un resumen de lo fundamental del artículo 39, donde se detalla este asunto.

1. La movilidad funcional debe realizarse siempre de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

2. Si la movilidad funcional no corresponde al grupo profesional al que pertenece el trabajador (tanto si es superior o inferior) solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y sólo por el tiempo imprescindible. El empresario deberá comunicarlo a los representantes de los trabajadores.

3. En el caso de realizar funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a 6 meses (en un año) u 8 meses (durante dos años), el trabajador podrá solicitar el ascenso, y la diferencia salarial correspondiente.

Si la empresa se niega, y previo informe del comité o los delegados de personal, el trabajador puede reclamar ante la jurisdicción social.

4. Mediante negociación colectiva, se pueden pactar periodos distintos a los mencionados, con el fin de cubrir vacantes (por ejemplo, en vacaciones)

5. El trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice. Si las funciones son inferiores a su categoría, a mantener su salario habitual.

6. En caso de que el trabajador no se adaptase a las funciones distintas de las habituales, no procede despido por causas objetivas.

7. Todo lo que no está aquí incluido, requiere un acuerdo de las dos partes.

 

Por lo tanto, te pueden «obligar» a cubrir las vacantes de tus compañeros de vacaciones, siempre que se cumplan los supuestos anteriores.

Si tienes alguna duda, puedes consultarnos, que encantados la resolveremos.

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