659 272 271
ayjasesoria@ayjasesoria.com

Gastos hipotecarios. Qué nos dirán el 5 de noviembre?

El próximo lunes, 5 de noviembre, se reúnen de nuevo los magistrados de la Sala Tercera del TS para decidir qué va a pasar con los gastos hipotecarios del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

¿Quién no tiene una hipoteca? Casi todos estamos pendientes de este tema.

Hasta entonces, hasta este lunes, se respira una calma tensa que abarca bancos, hipotecados y gobierno. La decisión no es fácil, y te explicamos por qué.

Existen ya tres sentencias que dan la razón al hipotecado; «el AJD lo debe pagar el banco». Pero ¿Por qué, si esto es así, es tan complicado? Lo lógico es pensar que si el TS dicta esta sentencia, nos deben devolver este dinero a todos. No? Pero, por qué no es asÍ?

Hasta ahora existía un artículo: El artículo 68.2 del reglamento que rige ese impuesto, que señalaba como «sujeto pasivo» o pagador al «adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan». (Es decir, quien solicita la hipoteca) Pero este artículo ya no existe desde que una sentencia del 18 de octubre lo anuló y fue ratificado en dos fallos.

Sin embargo el problema surgió cuando el tribunal no se pronunció sobre la vigencia del artículo 8.d de la ley de la que emanaba, que establece que «en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario» (quien recibe el préstamo) será quien corra con los gastos. Y eso genera un vacío legal, ya que se declara ilegal algo que, al mismo tiempo, sigue vigente.

Pero vamos a dejar a un lado artículos y leyes y vamos a resumir la situación para que todos entendamos cómo está la situación.

Los 8 puntos a tener en cuenta:

1. -Cuando firmaste la hipoteca, pagaste el AJD (que es un impuesto que se paga cuando existen documentos notariales, mercantiles y administrativos). Eso está claro, verdad?

2. -Ahora dicen que lo debería haber pagado el banco.

3. -Se trata de un impuesto, no un gasto que te cobró el banco, o una claúsula abusiva (como las cláúsulas suelo).

4. -El banco no lo ha cobrado, lo has pagado tú a Hacienda.

5. -¿Qué dice el banco? Que durante estos años el sujeto pasivo (el que paga el impuesto) era el hipotecado. Por lo que cumplía la ley. Por lo tanto los bancos no deben devolver un dinero a los hipotecados que ellos no han cobrado.

6. -Surge si el problema es fiscal o civil. Si es un impuesto que has pagado a Hacienda y no deberías haberlo hecho, debes reclamar a Hacienda y no al banco. ¿Necesitas un abogado? Si el tema es fiscal, tu asesor reclamará a hacienda los ingresos indebidos.

7. -Si todo el mundo reclama a Hacienda, y ésta devuelve, el gobierno sabe que no cobrará por parte de los bancos, ya que hasta esta sentencia, no eran sujeto pasivo y por lo tanto no debían pagar el impuesto. Les ampara la ley. Estamos hablando de muuucho dinero…..

8. -Los temas fiscales prescriben a los 4 años, así que si tu hipoteca fue firmada antes del 2014 ha prescrito tu derecho a reclamar.

 

Por lo tanto, qué nos espera a partir del 5 de noviembre?

Es indiscutible que esta sentencia marca una antes y un después en los gastos de constitución de una hipoteca. Si ahora el AJD lo pagan los bancos, lo repercutirán en los intereses. Es obvio. La banca siempre gana.

En cuanto a lo demás, habrá que esperar al lunes, cuando se decida si se exime a los hipotecados, si se divide el impuesto entre ellos el banco, si se limita la tributación, si se olvida todo y se pasa la decisión al Gobierno y al Congreso (es suficientemente importante para que se haga).

En cualquier caso…como siempre, no te apresures. AyJ Asesoría recomienda siempre esperar a lo que dicte Hacienda.

Pero siempre AyJ Asesoría te mantendrá informado.

Cualquier duda ya sabes: info.ayjasesoria@ayjasesoria.com