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Estoy trabajando y la empresa no me da el contrato

Cuando te comunica la empresa que has sido tú el elegido para ocupar esa vacante, te sientes afortunado. Llevabas tiempo buscando un empleo o has conseguido un trabajo mejor que el que tenías.

Y empiezas a trabajar, pasan los días, y el contrato ni lo has visto. Lo pides a la empresa y te ponen excusas del tipo “está en la gestoría”, “no hemos tenido tiempo”… Así que comienzas a desconfiar y no sabes muy bien cómo actuar.

No sabes si la empresa tiene obligación de darte el contrato, ni siquiera si te han dado de alta en la Seguridad Social…… Te sientes indefenso. Pero atención, porque tienes unos derechos.

 

Contrato escrito o verbal?

Un contrato puede constar por escrito o no, es decir, celebrarse de forma oral. Pero en algunos casos la ley exige que el contrato se realice por escrito, como:

Contrato en prácticas
Contrato para la formación y el aprendizaje
Contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo
Contratos para la realización de una obra o servicio determinado
Contratos de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero
Contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas

En estos casos que marca la ley, de no celebrarse el contrato por escrito, se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

De cualquier forma, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

 

Plazos de la empresa para comunicar el contrato

Al trabajador y a los representantes legales de los trabajadores: En un plazo no superior a diez días desde su formalización (art. 8.3) una copia básica del contrato

A la oficina pública de empleo: En el plazo de diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos (art. 16).

Los elementos esenciales y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral pueden informarse en escrito aparte, en los términos del art. 8.5 TRLET y RD 1659/1998, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral.

 

Si no me dan copia del contrato, ¿Cómo puedo saber si la empresa ha cumplido con su obligación de afiliación y alta?

Existen dos formas.

  • Una es a través de la Seguridad Social. Bien por internet, bien presentándote en una de sus oficinas, solicitando tu Vida Laboral. En este informe figuran datos como fecha de alta, empresa, tipo de contrato, grupo de cotización….
  • La otra es a través del SEPE. De igual manera puedes acceder por internet o personarte en tu oficina. Allí disponen de una copia que, aunque no te proporciona todos los datos, te asegura que el contrato ha sido registrado por la empresa.

 

¿Qué hacer entonces?

En el caso de la no formalización por escrito del contrato de trabajo (Cuando sea requisito exigible, como hemos comentado antes o cuando lo haya solicitado el trabajador) constituye infracción grave sancionable a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No existe ninguna responsabilidad para el trabajador.

Cuando el empresario hubiese incumplido sus obligaciones de afiliación y alta, dicha conducta sería constitutiva de infracción grave sancionable a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Lo que supone la pertinente acta de liquidación para la recaudación de las cuotas debidas.

Por lo tanto, como trabajador puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia donde se encuentre tu centro de trabajo o solicitar directamente tu afiliación o alta a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

¿Y si decido irme y no he firmado el contrato?

Recuerda que si la empresa no ha proporcionado copia por escrito cuando es exigible, supone un contrato indefinido a jornada completa.

Por lo tanto, si decides dejar la empresa, lo mejor es que actúes de forma correcta para no perder tus derechos, es decir, cumple con los plazos de preaviso que marca el convenio.

 

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