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Estoy obligado a presentar la Renta?

obligado a declarar

POR RENDIMIENTOS DE TRABAJO

Qué se considera rendimientos de trabajo a efectos fiscales?

En España, las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad, accidente, enfermedad o viudedad, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos se consideran rentas del trabajo por lo que, a efectos fiscales, se tratan igual que los salarios obtenidos por cuenta ajena y las prestaciones por desempleo.

Como norma general dependerá de lo siguiente:

  1. Si tus rendimientos provienen de 1 SOLO PAGADOR:

En el caso de que hayas tenido un solo pagador en 2022, el importe mínimo en rendimientos de trabajo es de 22.000 euros para la declaración de la renta que se presenta en 2023Es decir, si superas esta cantidad estás OBLIGADO a PRESENTARLA.

  1. Si tus rendimientos provienen de 2 ó MAS PAGADORES:

Si has tenido 2 o más pagadores, estás OBLIGADO a partir de 15.000 euros. Pero ATENCION!!!! siempre y cuando la suma del segundo pagador y los sucesivos sea en su conjunto de 1.500 euros. Esto ha cambiado respecto al año pasado, ya que el umbral era de 14.000 euros.

POR OTRO TIPO DE RENDIMIENTOS:

De igual forma, estás OBLIGADO a hacer la Renta si obtuviste:

  1. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  2. Pensiones procedentes del extranjero. Que constan como un segundo pagador por lo que, si son mayores de 1.500 euros, deberás hacer la declaración.
  3. El Ingreso Mínimo Vital o formas parte de una unidad familiar donde se haya percibido.
  4. Y si obtienes cuantías de menos de 15.000 euros anuales, pero tienes ingresos por alquileres, por ejemplo, de inmuebles, que superan los 1.000 euros.
no obligado

En principio, si no cumples con lo expuesto en el párrafo anterior, estás exonerado. Pero además, existen otros supuestos que están exentos de hacer la renta en 2023. Son los siguientes:

  • Pensiones contributivas de incapacidad permanente: Para los grados de incapacidad absoluta y gran invalidez.
  • Clases Pasivas: Para las pensiones de incapacidad permanente adscritas a este régimen.
  • Prestaciones familiares: Aquí entran las prestaciones por nacimiento y cuidado de un menor, así como las pensiones de orfandad o las que son a favor de nietos o hermanos.
  • Víctimas del terrorismo: Si tu pensión de jubilación es derivada de un acto de terrorismo estarás exento de presentar la renta.
  • Víctimas de la Guerra Civil: Igual que el punto anterior, pero para los beneficiarios que sufrieron mutilaciones o daños importantes durante la guerra.
 
 

Después de esto, suponemos que ya no tienes dudas sobre si tienes que presentar la Renta o no estás obligado, Sin embargo, hacer la renta siempre es recomendable, ya que te brinda la oportunidad de ahorrar dinero en impuestos gracias a las deducciones fiscales, algo que no puedes hacer si no la presentas.