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En qué me afectan los presupuestos?

Se han publicado en el BOE los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

¿Crees que es algo muy lejano que no te afecta? Pues sí. En la Renta, en el Impuesto de Sociedades, en tu negocio de aire acondicionado….

En AyJ Asesoría  hemos leído concienzudamente la ley 6/2018, de 3 de julio, para que no lo tengas que hacer tú.

No obstante, estamos para ayudarte. Si tienes cualquier duda contacta con info.ayjasesoria@ayjasesoria.com.

Y te mostramos un resumen de las medidas que se aprueban.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

a) TRABAJADORES CON MENORES RENTAS. Se aumenta la reducción por rendimientos del trabajo. Es decir, el salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar el impuesto, aumenta.

Si cobras menos de 16.825€ (Siempre que no tengas rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros), tributas así:

• Tienes rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales (antes eran 3.700 euros).

• Tienes rendimientos netos del trabajo entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

Se aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 3.700 euros actuales a 5.565 euros anuales.

A partir de ahora, tributas si tu salario es superior a los 14.000 €. Hasta ahora eran 12.000€. El ahorro anual en cuota será de 760 euros a los 14.000 euros de salario bruto. Es una buena noticia, verdad?

 

Y cuál es tu situación familiar?

Sabes que dependiendo de tu situación familiar, tendrás unos mínimos que afectan en gran medida al resultado de tu declaración. Veamos cuáles son:

 

En rendimientos del trabajo (excepto pensiones o haberes pasivos de Seguridad Social o prestaciones o subsidios por desempleo):

Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente:
• Con 0 hijos o descendientes: 0€
• Con 1 hijo o descendiente: 15.168€
• Con 2 o más hijos o descendientes: 16.730€

Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas:
• Con 0 hijos o descendientes: 14.641€
• Con 1 hijo o descendiente: 15.845€
• Con 2 o más hijos o descendientes: 17.492€

Otras situaciones:
• Con 0 hijos o descendientes: 12.643€
• Con 1 hijo o descendiente: 13.455€
• Con 2 o más hijos o descendientes: 14.251€

En pensiones o haberes pasivos de Seguridad Social o prestaciones o subsidios por desempleo:

Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente:
• Con 0 hijos o descendientes: 0€
• Con 1 hijo o descendiente: 15.106,5€
• Con 2 o más hijos o descendientes: 16.451,5€

Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas:
• Con 0 hijos o descendientes: 14.576€
• Con 1 hijo o descendiente: 15.733€
• Con 2 o más hijos o descendientes: 17.386€

Otras situaciones:
• Con 0 hijos o descendientes: 13.000€
• Con 1 hijo o descendiente: 13.561,5€
• Con 2 o más hijos o descendientes: 14.184 €

 

b) DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD. Se incrementa el incentivo fiscal cuando tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados.

Hasta ahora la deducción tenía un límite de 1.200 euros anuales. Ahora se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales si tienes gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

 

C) DEDUCCIONES POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO. Se incluye el cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.

 

D) DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA. La cuantía de la deducción se incrementará de 1.200 euros, hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. Y en el caso del cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a deducciones propias, hasta 1.200 euros anuales.

 

E) DEDUCCION POR MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR RESIDENTES EN OTRO ESTADO DE UE. Para adecuar la normativa al Derecho de la Unión Europea, se establece una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. De esta forma se equipara la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

 

F) RENTAS EN CEUTA Y MELILLA. Con el objetivo de que los residentes en dichas Ciudades Autónomas tengan una menor tributación, les permitirá disponer de una mayor renta disponible que impulsará la actividad económica de aquellas. Esta modificación se acompaña de las necesarias en el sistema de pagos a cuenta con el fin de anticipar el impacto económico de la medida sobre las citadas Ciudades Autónomas.

 

G) GANANCIAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE AYUDAS PÚBLICAS DE REDUCIDA CUANTÍA. A fin de evitar que la percepción de tales ayudas obligue al contribuyente a presentar declaración por el Impuesto, con los efectos económicos que dicha obligación acarrea, se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo como consecuencia de la mejora de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo anteriormente comentada.

Por tanto, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas, en tributación individual o conjunta, procedentes exclusivamente de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

Asimismo, las que provengan de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. No será esto de de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Son sólo dos las modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades y ninguna afecta a PYMES.

a) Se modifica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio, para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como «patent box», en particular para observar lo establecido en el informe relativo a la acción 5 del conocido como Plan BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado «nexus approach» (criterio del nexo) como criterio para configurar un régimen preferencial de intangibles que no resulte perjudicial conforme a este estándar internacional.

b) Además, se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se prorroga durante el año 2018 la exigencia del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

a) Rebaja del cine, que pasa del 21 al 10 por ciento.

b) Se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, para ajustar su regulación al Derecho de la Unión Europea.

c) Tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional, con efectos desde el 1 de enero de 2019, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en su Estado miembro de establecimiento.

d) Se suprime desde el 1 de enero de 2019 la limitación actual de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro (por ejemplo porque realizan ocasionalmente operaciones sujetas al IVA en dicho Estado miembro), no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

a) PREMIOS DE JUEGOS Y APUESTAS. Con la doble excepción de las apuestas mutuas deportivo-benéficas del Estado y las combinaciones aleatorias, en todos los demás supuestos de juegos la base queda constituida por los ingresos netos de premios, sobre los que se aplica un tipo de gravamen único, con lo que se logrará una mayor atracción de las operadoras de juego para realizar sus actividades en el marco legal, evitándose las actuaciones ilegales que aún se producen en este sector. Además, eliminará cualquier discriminación fiscal entre los diversos tipos de juego en línea con el criterio de no discriminación entre estos que sostiene la Comisión Europea.

b) EN CEUTA Y MELILLA. Adicionalmente, con el objetivo de contribuir a atenuar los efectos de su singularidad territorial, se establecen los tipos a exigir en la Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla con una bonificación del 50 por ciento, de forma similar a lo exigido en el resto de España para los demás tributos del sistema fiscal español.

 

IMPUESTOS ESPECIALES

a) HIDROCARBUROS. Se integra el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los recursos de las Comunidades Autónomas y todo ello dentro del marco normativo comunitario.

b) Además, la aplicación de determinados beneficios fiscales tanto en el Impuesto sobre Hidrocarburos como en el Impuesto Especial sobre el Carbón se sujeta al cumplimiento de las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con el objeto de asegurar que dichos beneficios fiscales han sido correctamente aplicados, certeza que solo existe cuando se verifica su consumo en un uso autorizado.

c) EXENCIÓN EN LA FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE BIOGÁS. Que se destine a la producción de electricidad en instalaciones de producción de energía eléctrica o la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, lo que facilita el cumplimiento de objetivos de naturaleza MEDIOAMBIENTAL.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

a) Se introduce un incentivo económico para que se utilice la electricidad de la red terrestre y se disminuya así la contaminación atmosférica de las ciudades portuarias derivada del transporte, medida que, por mor del ordenamiento comunitario, hace preciso condicionar su entrada en vigor a la concesión de la autorización del Consejo Europeo.

b) Ajustes técnicos, para adecuar la normativa del Impuesto a la modificación anterior, y para aclarar la aplicación de los tipos impositivos mínimos y para que la exención que en la redacción del derogado Impuesto sobre la Electricidad recaía sobre los titulares de instalaciones acogidas al régimen especial siga recayendo sobre los mismos sujetos.

IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO
a) Se rebajan los tipos impositivos situándolos en un valor que refleja las últimas previsiones de precio para el periodo 2020-2030 de las emisiones de CO2.

b) Se actualizan los potenciales de calentamiento atmosférico de los gases objeto del impuesto tomando como referencia la última actualización recogida en la normativa comunitaria.

c) Se reduce el tipo impositivo que le resulta de aplicación a estos gases.

Esto es un resúmen de los presupuestos que pueden afectarte a tí o a tu negocio. Pero si tienes dudas o deseas aclarar algo, contacta con nosotros:

info.ayjasesoria@ayjasesoria.com

Estaremos encantados de atenderte.