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Darte de baja de autónomo en vacaciones. Piénsalo bien antes de hacerlo

Una de las grandes diferencias que existen entre un trabajador asalariado y uno autónomo, es que el segundo si no trabaja, no tiene ingresos. Esto ocurre algunos meses en los que el volumen de trabajo disminuye, sobre todo en los meses de verano.

El trabajador por cuenta ajena tiene derecho a unas vacaciones en las que no deja de cobrar su nómina e incluso tiene paga extra. Pero el autónomo si cierra unos días por descanso, no factura.

Pero los gastos siguen ahí, aún en vacaciones, como la cuota de la Seguridad Social.

Por eso muchos autónomos dudan si darse de baja en Hacienda y en Seguridad Social en esos periodos en los que su volumen de negocio disminuye o incluso “desaparece”.

Naturalmente, no todas las actividades permiten cerrar por vacaciones y además, si cuentas con trabajadores, tampoco podrás hacerlo.

Analicemos si esto te conviene.

 

Ventajas

La principal, por supuesto, es que dejas de pagar cuota de autónomos. Si, como la mayoría cotizas por la base mínima, dejarás de pagar 278,88€, que no es un gran capital, pero si ese mes no tienes ningún ingreso, pues.… no sienta muy bien el desembolso. ¿Verdad?

 

Inconvenientes

Lamentablemente, la lista de inconvenientes es más larga que la de ventajas.

• Durante ese periodo de baja, no puedes facturar, es obvio, pero tampoco puedes deducir gastos. Si tienes unos gastos fijos todos los meses, los correspondientes al tiempo que estés de baja, no cuentan.

Trámites burocráticos: Debes gestionar las bajas y altas en Hacienda y Seguridad Social en los plazos correspondientes o encargárselo a tu asesor.

Pierdes las bonificaciones en la cuota. Hasta la nueva Ley de Autónomos, si te dabas de baja y después de alta, no la perdías si estabas dentro del plazo de aplicación de la reducción.

Pero esto ha cambiado. Ahora, para beneficiarte de la tarifa plana otra vez, tendrás que esperar los 3 años que marca la ley, como requisito, aunque sólo hayas estado de baja un mes. Y además, te pueden reclamar el importe de las bonificaciones que has tenido hasta entonces por no haber cumplido el periodo obligatorio.

Esto afecta a cualquier bonificación (No sólo la tarifa plana), como bonificaciones para autónomos jóvenes, para mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30 años, cese de actividad por maternidad y paternidad, bonificaciones para autónomos con discapacidad, bonificaciones para autónomos colaboradores, pluriactividad, venta ambulante, mayores de 65 años….

 

Conclusión

Si no disfrutas de ninguna bonificación en tu cuota, calcula si te compensa no poder deducir esos gastos que inevitablemente vas a tener aunque cierres tu negocio.

Si tienes tarifa plana, piensa si merece la pena dejar de pagar un mes y perder esta disminución en la cuota en meses sucesivos.

 

Tú decides pero si quieres, nosotros te asesoramos

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