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Cuándo me devolverá Hacienda?

Presentaste la Renta 2019-2019 y salió a devolver. Eres «afortunado» y lo entrecomillamos porque Hacienda no te regala nada, sólo te devuelve el exceso que has pagado dependiendo de tus ingresos, retenciones, pagos anticipados y situación familiar. Otro día te explicaremos las razones por las que no te devuelve o incluso te sale a pagar…

Te adelantamos en este artículo que hay deducciones que se restan una vez aplicadas todas las retenciones y pagos fraccionados, como maternidad y el incremento adicional por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados, así como las que se pueden aplicar las familias numerosas o las deducciones por personas con discapacidad a cargo. Es decir, las deducciones antes mencionadas se aplican una vez calculada la cuota diferencial y antes de proporcionar al contribuyente el resultado de la declaración, que podrá ser de ingreso o de devolución.

Pero claro, justo antes de las vacaciones, que te ingresen un dinerillo con el que no contabas…. sienta estupendamente, verdad?

Pero ha terminado la campaña, y a lo mejor fuiste de los primeros en presentarla, y pasa el tiempo y no te devuelven.

¿Qué está pasando con tu Renta?

Lo primero que debes saber es que la Agencia Tributaria no devuelve de forma automática. Esto es, que por mi claras que veas tus cuentas, Hacienda no tiene por qué verlas así, y las examina, las estudia, las comprueba…, y después decide. Seguramente una primera criba automática dice si saltan o no las alarmas, y después, un funcionario te examina, te analiza…..y decide si tu Renta merece un estudio más exhaustivo o no.

Esto no tiene por qué ser malo para tí. Es posible que se entretengan un poco más con tu Renta que con la de tus amigos, pero al final, la den por buena y te devuelvan.

Pero tú estás mosca. ¿Por qué a mí?

Simplificando mucho por atenernos al tema que hoy tratamos, existen dos tipos de contribuyentes:

El primero: Trabajador por cuenta ajena, con su nómina, posible hipoteca, vivienda habitual, posible segunda residencia de vacaciones…… Su cuenta bancaria, casado, hijos del matrimonio… Todo lo que quieras añadir, pero todo muy transparente, de lo cual Hacienda dispone de absolutamente todos los datos.

El segundo: Puede ocurrir todo lo anterior y/o:

-Autónomo con actividades empresariales o profesionales

-Venta de inmuebles, acciones…..

-Inmuebles arrendados

-Divorcio/separación con pensiones compensatorias o alimenticias

O infinidad de situaciones que no podemos mencionar en su totalidad.

¿Cuál es el problema?

Que Hacienda no dispone de estos datos. Tú, al presentar la declaración se los proporcionas, pero la Agencia Tributaria los contrasta y verifica. Y ello conlleva más tiempo.

En general, «la Agencia Tributaria comienza a tramitar las devoluciones pocos días después del inicio de la campaña», pero dispone de 6 meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante. Es decir, tiene hasta el 31 de diciembre.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame. Pero no esperes muchos intereses….

Pero puedes consultar el estado de tu tramitación

Puedes saber en todo momento en qué estado está tu Renta, si en tramitación, en comprobación, conforme….. lo que sea. Pero no puedes saber el motivo de por qué siguen sin finalizarla.

Te advertimos de que aunque al final sea conforme y te devuelvan, Hacienda se reserva el derecho de revisarla y cuando menos te esperes, hacer una comprobación.

En cualquier momento puedes consultarnos, ya sabes,

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