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Cómo pagar impuestos si no tienes el dinero para hacerlo

Hace tan sólo un mes terminó la campaña de la Renta. A algunos les “salió a devolver” (seguro que supuso una alegría para el bolsillo), pero a otros muchos les tocó pagar.

Hay que aclarar que Hacienda no regala nada, y que sólo devuelve el exceso de lo que se le ha pagado anteriormente, vía retenciones, por ejemplo. Es decir, si te toca pagar 100 pero te han ido reteniendo a lo largo del año 150, Hacienda te devuelve esos 50 de más.

Pero es indudable que cuando debemos pagar, no es plato de buen gusto, sobre todo si es una sorpresa, en muchas ocasiones porque el contribuyente no ha hecho un cálculo previo del resultado de su declaración. Y puede ocurrir que en ese momento no disponga de efectivo para hacer frente a la deuda.

Y este problema no es exclusivo de la declaración de la Renta, sino que cualquier sujeto pasivo, ya sea autónomo, sociedad…. puede verse ante esta situación y provocarle grandes quebraderos de cabeza.

La mala noticia es que Hacienda no perdona las deudas. No por no tener liquidez, va a ser un alma caritativa…., no le vale ninguna excusa. Pero nos da la oportunidad de aplazarlas o fraccionarlas

Siempre podemos solicitar un préstamo a nuestro banco. Pero seguro que nos ofrece peores condiciones que las que nos da Hacienda.

Así que si te decides por solicitar aplazamiento, te explicamos cómo en los casos más habituales:

IRPF

En el momento de presentación de las declaraciones a ingresar, se puede optar por el fraccionamiento de su importe:

60% en el momento de presentar la declaración 
40% restante, hasta el 5 de noviembre, inclusive.

En ningún caso pueden fraccionarse autoliquidaciones complementarias.

Puede optarse por la domiciliación bancaria. Opciones:

Domiciliación de ambos plazos,
Domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar el segundo plazo
Domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo.

Tú eliges, pero en AyJ Asesoría recomendamos siempre domiciliar el segundo plazo porque, ¿Quién se acuerda de la Renta en Noviembre?

IVA, IMPUESTO DE SOCIEDADES

Estos dos impuestos se pueden aplazar de forma general. Y sólo nombramos estos dos (de los más habituales) ya que las retenciones de los modelos 111 y 115 y los pagos a cuenta fraccionados de Sociedades, no se pueden fraccionar.

APLAZAR TIENE UN PRECIO

El tipo de interés se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Actualmente, los aplazamientos llevan unos intereses de demora del 3,75%.

En el caso de que la deuda sea inferior a 30.000 euros, no requiere aval y el aplazamiento se produce casi de forma automática.

Si el importe es mayor, se necesita un aval bancario, garantía hipotecaria o seguro de caución, y el interés aplicable será el del interés legal del dinero.

PLAZOS

¿En cuántos plazos de puede prorrogar? Doce meses autónomos y seis pymes para deudas hasta 30.000 euros.

Si la deuda es mayor a ese importe, el límite es de 36 meses.

COMO SE SOLICITA EL APLAZAMIENTO

Al presentar el modelo de liquidación del impuesto correspondiente a través de la sede electrónica, se solicita el “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”.

Es el contribuyente el que hace una propuesta de aplazamiento, y después Hacienda acepta o desestima y propone otra distinta. Así que no cabe más que esperar unos días a la resolución.

Hay que evitar siempre solicitar el aplazamiento cuando se ya ha producido el impago, pues aquí ya empiezan las sanciones. Y si llegado el momento del pago, tampoco se puede hacer frente, deberemos renegociar otro calendario.

CONCLUSION

Sé previsor. Al igual que calculas lo que vas a gastar en vacaciones o en libros del cole, puedes prever lo que deberás pagar de impuestos, seas persona física (en la Renta) o en tu negocio como autónomo o sociedad.

Esto es importante para que tengas liquidez en el momento del pago. Pero si no la tienes, no dejes de presentar el impuesto por no poder pagar. Preséntalo siempre y fracciona tu deuda. Y así no te llegarán sanciones que con el paso del tiempo van aumentando el importe.

Pregunta a tu asesor. En AyJ te informamos:

fiscal.ayjasesoria@ayjasesoria.com