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Campaña Renta Fechas Clave

El 11 de abril comienza la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio  correspondiente al ejercicio 2022 y se extenderá hasta el 30 de junio de 2023.

Estas son las principales claves y novedades publicadas hasta el momento para este año.

Fechas clave

  • Del 15 de marzo (miércoles): Datos fiscales
  • Del 11 de abril (martes) al 30 de junio (viernes): Presentación POR INTERNET.
  • Del 5 de mayo (viernes) al 29 de junio (jueves): Se puede solicitar cita previa para realizar la renta POR TELEFONO.
  • Del 5 de mayo (viernes) al 29 de junio (jueves) : Presentación POR TELEFONO.
  • Del 26 de mayo (jueves) al 29 de junio (jueves): Se puede solicitar cita previa para realizar la declaración de forma PRESENCIAL en una oficina de la Agencia Tributaria.
  • Del 1 de junio (miércoles) al 30 de junio (jueves): Se puede realizar de forma PRESENCIAL.
  • 27 de junio (martes): Acaba el plazo de presentación por internet si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria.

Borrador de declaración

  • Como en las campaña anteriores todos los contribuyentes,  podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB).
  • Se puede obtener  el número de referencia para acceder al borrador y a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración. Para ello es necesario aportar el Número de Identificación Fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2021.
  • También se puede acceder al borrador o a los datos fiscales, utilizando certificado electrónico, Cl@ve PIN y mediante la aplicación para dispositivos móviles que se puso en marcha en la campaña de 2019.

Formas de presentación

  • A través de Servicio de tramitación del borrador/declaración el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta Web y proceder a su presentación por medios electrónicos a través de internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria,
  • A través del teléfono
  • En las oficinas de la Agencia Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración; si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de su presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.
  • Desde 2019 no es posible obtener la declaración en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.
  • Podrá obtenerse el documento para su ingreso en la entidad colaboradora, debe imprimir y acudir a una entidad financiera para realizar el pago.

Formas de pago

  • En las declaraciones con resultado a ingresar en las que no se opte por la domiciliación bancaria como medio de pago el contribuyente puede obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica o podrá realizar el ingreso a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizando un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve PIN. En este caso, el contribuyente también podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en entidad colaboradora, que deberá imprimir y que le permitirá acudir de forma presencial a la entidad financiera para realizar el ingreso de la misma.
  • En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos.
  • Se prevé la posibilidad de que la totalidad de la deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF se realice, previo reconocimiento de deuda, mediante transferencia bancaria a las cuentas abiertas al efecto en las Entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la AEAT, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la AEAT.
  • Fraccionamiento del pago: los contribuyentes que hayan domiciliado el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2023 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2023. En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2023, inclusive, mediante el modelo 102
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No obstante seguiremos informando de las novedades que vayan surgiendo.