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Campaña Renta 2021. Claves y novedades

El 6 de abril comienza la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio  correspondiente al ejercicio 2021 y se extenderá hasta el 30 de junio de 2022.

Estas son las principales claves y novedades publicadas para este año.

Fechas clave

  • Del 6 de abril (miércoles) al 30 de junio (jueves): Presentación POR INTERNET.
  • Del 3 de mayo (martes) al 29 de junio (miércoles): Se puede solicitar cita previa para realizar la renta POR TELEFONO.
  • Del 5 de mayo (jueves) al 30 de junio (jueves) : Presentación POR TELEFONO.
  • Del 26 de mayo (jueves) al 29 de junio (miércoles): Se puede solicitar cita previa para realizar la declaración de forma PRESENCIAL en una oficina de la Agencia Tributaria.
  • Del 1 de junio (miércoles) al 30 de junio (jueves): Se puede realizar de forma PRESENCIAL.
  • 27 de junio (lunes): Acaba el plazo de presentación por internet si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria.

Este calendario corresponde a todas las comunidades autónomas excepto a País Vasco y Navarra, ya que se rigen por una fiscalidad propia. Así:

  • Alava: Del 5 de abril al 27 de junio.
  • Guipúzcoa y Vizcaya: Del  de abril al 30 de junio
  • Navarra: Del 17 de abril al 22 de junio.

Borrador de declaración

  • Como en las campaña anteriores todos los contribuyentes,  podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB).
  • Se puede obtener  el número de referencia para acceder al borrador y a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración. Para ello es necesario aportar el Número de Identificación Fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020.
  • También se puede acceder al borrador o a los datos fiscales, utilizando certificado electrónico, Cl@ve PIN y mediante la aplicación para dispositivos móviles que se puso en marcha en la campaña de 2019.

Formas de presentación

  • A través de Servicio de tramitación del borrador/declaración el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta Web y proceder a su presentación por medios electrónicos a través de internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria,
  • A través del teléfono
  • En las oficinas de la Agencia Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración; si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de su presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.
  • Desde 2019 no es posible obtener la declaración en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.
  • Podrá obtenerse el documento para su ingreso en la entidad colaboradora, debe imprimir y acudir a una entidad financiera para realizar el pago.

Formas de pago

  • En las declaraciones con resultado a ingresar en las que no se opte por la domiciliación bancaria como medio de pago el contribuyente puede obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica o podrá realizar el ingreso a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizando un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve PIN. En este caso, el contribuyente también podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en entidad colaboradora, que deberá imprimir y que le permitirá acudir de forma presencial a la entidad financiera para realizar el ingreso de la misma.
  • En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos.
  • Se prevé la posibilidad de que la totalidad de la deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF se realice, previo reconocimiento de deuda, mediante transferencia bancaria a las cuentas abiertas al efecto en las Entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la AEAT, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la AEAT.
  • Fraccionamiento del pago: los contribuyentes que hayan domiciliado el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2022 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2022. En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2022, inclusive, mediante el modelo 102

Principales novedades IRPF 2021

A) Nuevos tramos de IRPF

En 2021 entraron en vigor los nuevos tramos de IRPF, con lo que si antes había 5, ahora se han ampliado a 6.

El 6º nuevo tramo corresponde a rentas superiores a 300.000€.

Así también, en las rentas de ahorro, cuando se superen los 200.000€, se aplica un porcentaje del 26%.

Con esta modificación las tablas que resultan son:

  • Tramos IRPF RENTAS DE TRABAJO:
Renta de trabajoTipo impositivo
Hasta 12.450€19%
12.450€ a 20.200€24%
20.200€ a 35.200€30%
35.200€ a 60.000€37%
60.000€ a 300.000€45%
Más de 300.000€47%
  • Tramos IRPF RENTAS DEL AHORRO:
Renta de ahorroTipo impositivo
Hasta 6.000€19%
6.000€ a 50.000€21%
50.000€ a 200.000€23%
Más de 200.000€26%

 

B) Planes de pensiones

Las aportaciones personales no pueden superar los 2.000€.

Las aportaciones al plan del cónyuge disminuyen de 2.500€ a 1.000€.

 

B) Impuesto de Patrimonio

Se incluye una subida del 1% para patrimonios de más de 10 millones de euros, lo que supone un gravámen del 3,5%.