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Autónomo y asalariado al mismo tiempo. ¿Es posible?

Puede ser que en alguna ocasión hayas pensado en obtener rentabilidad de una habilidad, hobby o conocimiento que posees, y así aumentar tus ingresos que actualmente provienen de una nómina que en muchos casos no te permite muchas alegrías.

Trabajas por ejemplo como empleado en una oficina y eres cinturón negro de kárate, haces unas tartas de cumpleaños espectaculares o todo el mundo te pide que le repares el ordenador porque eres un crack de la informática.

También puede ocurrir que tengas en mente un proyecto empresarial, pero de momento quieres mantener tu trabajo para asegurarte esa nómina mientras tu negocio prospera.

 

¿Por qué no aprovechar todo ese talento y así obtener un dinero extra?

Según la legislación vigente, puedes hacerlo.

A esto se le llama REGIMEN DE PLURIACTIVIDAD, que significa tener un contrato de trabajo por cuenta ajena (y estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social), y a la vez desarrollar una actividad profesional o empresarial (y estar dado de alta como autónomo).

 

Bonificaciones en la cuota de autónomo en pluriactividad

Con la Ley de Emprendedores, se aprobaron una serie de bonificaciones en las bases de cotización, para trabajadores por cuenta ajena que se den de alta en el RETA.

Si trabajas por cuenta ajena a jornada completa:

  • Los primeros 18 meses de alta: Hasta el 50% de la base mínima de cotización, por lo que pagarás una cuota mensual de autónomos de 133,52 €.
  • Los siguientes 18 meses de alta: Hasta el 75% de la base mínima, con una cuota mensual de autónomos de 200,28 €.

Si trabajas por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada superior al 50%:

  • Los primeros18 meses de alta: Hasta el 75% de la base mínima de cotización, por lo que pagarás una cuota mensual de autónomos de 200,28 €.
  • Los siguientes 18 meses de alta: Hasta el 85% de la base mínima, con una cuota mensual de autónomos de 226,94 €.

Para acceder a estas cuotas reducidas, deberás cumplir dos requisitos:

  • Que sea la primera vez que te das de alta como autónomo.
  • Que inicies la situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.

Esta bonificación es incompatible con cualquier otra como por ejemplo la tarifa plana de 50 euros. Así que tendrás que elegir entre una u otra. Y recuerda que debes solicitarla en el mismo momento de realizar el alta.

 

Devolución por doble cotización

En este caso de pluriactividad, cotizas dos veces, una como asalariado y otra como autónomo. Si el importe de lo cotizado en un año alcanza los 12.368,23€, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso, con un máximo del 50% de las cuotas en Régimen Especial.

Hasta ahora, esta devolución se hacía si la solicitabas del 1 de enero hasta el 30 de abril del año siguiente, a través de un modelo oficial que debías presentar en la administración.

Ahora, con la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en el Senado el 11 de octubre de 2017, ya no tienes que pedirlo, y es la propia Seguridad Social la que devuelve de oficio, y lo tiene que hacer antes del 1 de mayo.

 

¿Y cobraré 2 pensiones?

Pues sí, si cumples con los requisitos en cada uno de los regímenes.

Has tenido que cotizar un mínimo de 15 años en el RETA y en el Régimen General. Si no llegas a los 15 años en alguno de los dos, las bases cotizadas se suman a las del régimen que se usa para cobrar la pensión hasta el tope máximo que marca la ley.

 

¿Y cómo declaro mis ingresos?

Lo debes hacer por separado.

  • Como autónomo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) declaras los rendimientos de actividades económicas. Y recuerda que deberás presentar tus declaraciones de IVA.
  • Como asalariado, en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) declaras los rendimientos de trabajo (la nómina).

 

Si ya has tomado la decisión, has dado el primer paso

Y puede que el más importante.

Si lo deseas, nosotros nos encargamos de la puesta en marcha. Ya sabes que AyJ Asesoría es punto PAE y podemos realizar todos los trámites en tiempo récord.

pae.ayjasesoria@ayjasesoria.com