659 272 271
ayjasesoria@ayjasesoria.com

Autónomo de baja por incapacidad temporal (IT). Derechos y deberes

Se dice que el autónomo es el único trabajador que nunca cae enfermo ni se lesiona. Y todos sabemos (sobre todo el propio autónomo), que eso no es cierto.

Un autónomo no deja de trabajar hasta que realmente le resulta imposible hacerlo. Pero imposible de verdad!!

Y esto se debe a que el autónomo si no trabaja, no tiene ingresos, y “apura” hasta el límite más extremo.

¿Pero esto es así, tan “literal”? Existe una gran desinformación sobre este asunto. Muchos autónomos ni se plantean el caso “Yo nunca estoy de baja, soy autónomo”. Y además, tampoco saben qué deberían hacer si ocurriese esta situación.

 

Derechos del autónomo que causa baja por IT (Incapacidad temporal)

Derecho a prestación económica:

Todo trabajador, lo sea por cuenta propia o ajena, puede sufrir en algún momento un episodio de enfermedad o accidente que le imposibilite realizar su actividad. Y TODOS tienen derecho a percibir una prestación durante ese periodo.

En el caso del autónomo que tratamos hoy, el periodo máximo de esta ayuda es de 12 meses, prorrogable por otros 6 meses más, si se demuestra que el profesional no puede desarrollar su trabajo de forma normal.

Existen diferencias si se trata de baja por enfermedad común (o accidente fuera del horario laboral) y accidente o enfermedad profesional.

  • Enfermedad común o accidente fuera de jornada laboral

Para poder tener acceso a la prestación en este caso, es requisito indispensable haber cotizado un mínimo de 180 días durante los cinco años anteriores.

El importe de la prestación varía entre el 60 y el 70% de la base de cotización del mes anterior, entre el cuarto y el décimo día de baja. La cantidad asciende al 75% a partir del día 21.

  • Accidente laboral

El importe es el 75 % de la base de cotización. Ojo !!! Ya sabes que la suscripción a la cobertura por contingencias profesionales es voluntaria, y la has tenido que solicitar en el momento del alta.

Con el pacto recientemente firmado entre asociaciones de autónomos y Gobierno, el derecho a la prestación se inicia el primer día de la baja.

Derecho a seguir deduciendo gastos durante el periodo de incapacidad:

Seguramente los gastos fijos y la falta de ingresos para hacerles frente, es el motivo principal por el cual el autónomo no suele solicitar la baja.

Pero es un consuelo que de cara a los impuestos, se puedan deducir.

Es lógico que el autónomo, aunque no esté trabajando, pueda seguir declarando como gasto esas facturas que no dan respiro. Como los suministros, el alquiler, los seguros…

Incluso facturas de compra de material para stock, o de profesionales independientes que nos realizan un servicio aunque estemos de baja….

Sobre todo, hay que ser muy riguroso con estos gastos. No puedes meter facturas de desplazamiento, hoteles, comidas, gasolina…….

 

Deberes del autónomo que causa baja por IT (Incapacidad temporal)

Pago cuota Seguridad Social

Hasta ahora era obligado seguir pagando la cuota de autónomos durante todo el periodo de baja. Con el nuevo pacto, a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal, el autónomo estará exento hasta el momento del alta.

Asistir a las revisiones médicas en los plazos que se le soliciten

El no acudir a estas citas médicas puede suponer la extinción de la prestación.

No emitir facturas de venta

Es obvio. Si no trabajas no facturas.

Pero hay excepciones.

Si realizaste un trabajo (una entrega de producto o prestación de servicio) antes de estar de baja, puedes facturarlo si corresponde. Ponemos un ejemplo: “El lunes por la mañana realizas una reparación de un ordenador y el martes solicitas la baja”. Puedes realizar esa factura. Si estás de baja tres meses, no tienes que esperar esos 3 meses a cobrar….

O casos en los que la actividad no requiera una intervención manual, como por ejemplo, “Una empresa te paga una cuota mensual fija por estar mencionados en tu web”.

No acudir al centro de trabajo

Si estás de baja y llega un inspector a tu local, no te va a servir de nada que le digas que estabas dando una vuelta… Lo más seguro es que no se lo crea.

Dependiendo de la causa de la baja, no es necesario que te quedes en casa, pero es recomendable que no vayas al trabajo.

 

Gestiones para solicitar la baja por IT

1. Ir al médico. Puedes ir a tu médico de cabecera o a la Mutua que te corresponda, para que emita el parte de baja. (Y los siguientes partes de confirmación si se prolonga)
2. Antes de 15 días, Solicitar el cobro de la IT mediante documento oficial, que puedes obtener en la página web de la Seguridad Social.
3. Justificar tu afiliación, que cumples requisitos (los 180 días si es baja por enfermedad, alta, al corriente de pago).
4. Rellenar un impreso, donde indicas que estás de baja y nadie te sustituye.
5. Y presentar todo a la Mutua. La mayoría ya lo aceptan por internet.

 

En AyJ Asesoría somos muy conscientes del problema de fondo. Si solicitas la baja, cobras un 60% ó 70% de tu base de cotización, y además debes pagar autónomos. No te sale muy rentable.

Con la nueva ley, esto cambia un poco, porque a partir del segundo mes de baja, estarás exento de pagar las cuotas a la Seguridad Social. Pero claro, estás de baja y no obtienes ingresos….

Debes hacer tus números y ver lo que más te conviene, pero en AyJ nos preocupammos por tí. Si realmente necesitas una baja, solcítala. Tu salud es lo primero. Sin salud no hay trabajo. Y esto es una inversión a largo plazo. No lo olvides….

 

Necesitas comentarnos algo?

info.ayjasesoria@ayjasesoria.com