659 272 271
ayjasesoria@ayjasesoria.com

Acaba el año y aún te quedan vacaciones. ¿Qué haces?

Acaba el año y aún te quedan días de vacaciones. Si no las disfrutas antes del 31 de diciembre, ¿Sabes si tienes derecho a ellas el próximo año? ¿Las pierdes? ¿O te las debe pagar la empresa?

Partimos de que las vacaciones las pacta el trabajador con el empresario. Pero atención, siempre según convenio colectivo o en su defecto, convenio general de los trabajadores. Y según esto, nunca pueden ser inferiores a 30 días naturales (es decir, incluye sábados y festivos), ó 2,5 días por mes trabajado.

Ese es el mínimo.

Las vacaciones son un derecho Irrenunciable e insustituible por compensación económica. Lo dice la Constitución, así que no te pueden obligar a renunciar a ellas ni a sustituirlas por dinero.

 

Con cuánto tiempo de antelación deben comunicarte las vacaciones

El trabajador debe conocer las fechas y períodos que le corresponden de vacaciones con 2 meses de antelación al período de disfrute.

 

Cuándo hay que disfrutar las vacaciones

Con carácter general este derecho caduca el día 31 de diciembre de cada año.

 

¿Y qué pasa si acaba el año y no las has disfrutado?

Pues dependerá de la causa:

  1. Si te coinciden las vacaciones en el tiempo con una baja por embarazo, parto o lactancia, los días no disfrutados los podrás y deberás disfrutar con posterioridad al final del año en que se originaron, sin limitación temporal alguna.
  2. Si te coinciden las vacaciones con una baja por IT (Incapacidad temporal; es decir, gripe, lumbalgia…..), los días no disfrutados los podrás y deberás disfrutar dentro de los 18 meses siguientes al final de año en que se originaron las vacaciones.
  3. Si tu jefe te ha propuesto disfrutar las vacaciones después de finalizar el año y lo habéis acordado así. En este caso, si el empresario lo consiente voluntariamente, podrás disfrutar tus días no agotados en al año natural durante el tiempo que ambos acordéis.
  4. Si no se da ninguno de los supuestos anteriores, y la causa es imputable únicamente a ti como trabajador. En este caso, si el empresario considera que el derecho ha caducado, ya no podrás disfrutar ya de tus vacaciones pendientes.

Por lo tanto, ya conoces los plazos. Si todavía te quedan unos días en este año…..Disfrútalos!!! Y después nos cuentas.

laboral.ayjasesoria@ayjasesoria.com